Los ficheros de insolvencia patrimonial e incumplimiento de obligaciones dinerarias

En los últimos tiempos, los conflictos derivados de la inclusión de deudores en los comúnmente conocidos como “ficheros de morosos” están a la orden del día.  La clave del conflicto de intereses que se desprende de estos supuestos no es otra que la colisión del derecho —reconocido a los acreedores por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal— de incluir datos de carácter personal de sus deudores en ficheros de morosos de titularidad privada con el derecho fundamental de éstos últimos al honor y a la protección de sus datos personales.

¿Qué son los ficheros de morosos?

Son registros en los que se recogen datos de carácter personal de clientes con deudas pendientes de pago. Se encuentran disponibles para toda entidad que tenga contratados los servicios del fichero en cuestión. De esta manera los contratistas podrán consultar, antes de contratar con un posible cliente, si éste tiene o no pagadas sus deudas anteriores. Con ello, el objetivo que se persigue no es otro que el de garantizar el buen fin de la actividad empresarial. Algunos de los ficheros de morosos españoles más conocidos son ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas).

Como es lógico, la inclusión de tales datos en estos ficheros de morosos puede poner en peligro los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución Española. En especial el “derecho al honor” y el “derecho a la intimidad”.  Para evitar la lesión desproporcionada de tales derechos, la propia Ley de Protección de Datos establece una serie de requisitos que deben cumplirse a rajatabla a la hora de inscribir las deudas en estos listados. Requisitos tales como que se trate de una deuda previa, cierta, vencida y exigible que haya sido impagada. Además que en ningún caso tal deuda podrá tener una antigüedad superior a 6 años. También exige que se practique un requerimiento previo de pago al deudor. O que los datos publicados sean únicamente los relacionados con la deuda dineraria y la solvencia económica del deudor.

Dudas ante la utilidad de los ficheros de morosos

Pese a su indudable utilidad práctica, la existencia de los ficheros de morosos o de solvencia patrimonial ha generado numerosas contiendas judiciales a distintos niveles. Ello es debido a que puede afectar por igual a quien tiene pendiente de pago una factura telefónica como a aquél que adeuda importantes sumas derivadas de operaciones empresariales de envergadura. No existe un mínimo cuántico para las deudas que se inscriben.

En este contexto, se plantean importantes dudas sobre el funcionamiento de los ficheros de morosos. Y sobre los procedimientos para la inclusión de deudores y los trámites para solicitar su salida. ¿Pueden los presuntos deudores que hayan visto injustificadamente dañados sus derechos reclamar al responsable una indemnización por tales perjuicios? ¿Es compatible la existencia de un procedimiento judicial o arbitral con la inclusión del deudor en un registro de ficheros de morosos? La respuesta en ambos casos es afirmativa. Aunque es imprescindible estudiar cada caso singularmente antes de dar una contestación definitiva.

En JGH & ABOGADOS contamos con una amplia experiencia que ponemos a su disposición para todo cuanto necesite. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.

JGH & ABOGADOS