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Constitución de Sociedades con 1 euro de Capital Social

Publicado 19 octubre, 2022 | Por Respaldos Wp3

El pasado 28 septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de ‘Creación y crecimiento de empresas’ (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entra en vigor con carácter general el 19 de octubre y en ella cabe destacar la posibilidad de constituir una Sociedad Limitada con 1 euro de Capital Social.

Dicha Ley recoge distintas medidas societarias para facilitar la constitución de sociedades, luchar contra la morosidad, impulsar la facturación electrónica y mejorar la regulación de la inversión colectiva y el capital riesgo.

En este caso, vamos a referirnos seguramente a la novedad más comentada de esta Ley Crea y Crece, que es la relativa a la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada con 1 Euro de capital social.

En este sentido, señalar que anteriormente el capital social mínimo de una sociedad limitada era 3.000 Euros. Pues bien, conforme a la Ley Crea y Crece a partir del 19 de octubre, se podrá constituir una sociedad limitada con 1 Euro de capital social.

Límites por capital social 

Sin embargo, debe destacarse que, mientras el capital social no alcance la cifra de 3.000 Euros, se aplicarán las siguientes reglas, que se establecen en el nuevo artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) con el fin de proteger los intereses de acreedores y terceros que contraten con la sociedad, a saber:

(i) el 20% del beneficio deberá destinarse a reserva legal hasta que dicha reserva junto con el capital social alcancen la cifra de € 3.000.

(ii) si al liquidarse la sociedad no hubiera patrimonio suficiente para pagar las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre la cifra de 3.000 Euros y la de capital suscrito.

Consecuentemente con dicha novedad, la Ley Crea y Crece:

(i) Deroga el artículo 4 bis LSC, que estaba previsto para la constitución de sociedades con capital social inferior a 3.000 Euros, mediante un sistema de formación sucesiva que ha resultado de escasa aplicación, debido a su complejidad.

(ii) Deroga asimismo las sociedades limitadas de nueva empresa, reguladas en los artículos 434 y 454 LSC y que también tuvieron una escasa aplicación.

Aprovechamos también para señalar brevemente que la Ley incluye algunas medidas destinadas a la agilización formal de la constitución de sociedades limitadas, fomentado los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) para la tramitación telemática de las constituciones utilizando formularios tipo.

Desde JGH & ABOGADOS, despacho experto en Derecho Mercantil y Societario podemos asesorarle en los diversos aspectos jurídicos para la ágil y óptima constitución de su sociedad. Para ello, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o en el correo electrónico info@jghabogados.com.

Publicado en Abogados para empresas, Derecho Mercantil y Societario | Etiquetado capital social

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