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La reproducción de imágenes y sonidos como medios de prueba

Una pregunta muy habitual que se formula a los abogados es la validez o no de la grabación de imágenes y sonidos como prueba de un procedimiento judicial. La respuesta depende de cómo se ha obtenido la grabación.

Es fundamental distinguir dos grandes grupos en la admisión de imágenes y sonidos como prueba judicial:

A. Conversación grabada por uno de los interlocutores.

B. Conversación grabada por un tercero.
En el primer supuesto la respuesta es SI, se puede aportar a un procedimiento judicial una conversación grabada por uno de los participantes. En relación a ello se ha pronunciado en reiteradas ocasiones la sala de lo penal del Tribunal Supremo.
El Tribunal Constitucional ha señalado que “no hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige”. Cosa distinta es que la difusión de estas grabaciones si pudiera atentar contra el derecho a la intimidad.
En el segundo supuesto, solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y previa autorización judicial, pueden grabar conversaciones o imágenes de otros. En caso de hacerlo un particular, puede ser constitutivo de un delito contra la intimidad del artículo 197.1 del Código Penal.

C. Se podría hablar de un tercer supuesto, en que la conversación se produce mediante engaño de quien pretende grabarla.
Si esa conversación es inducida por un particular, la grabación de imágenes y sonidos como prueba judicial se podría admitir.
Si la conversación es inducida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mediando engaño y superioridad, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que hay que analizar la naturaleza y el grado de inducción para obtener la prueba, así como el interés público. En este caso, la grabación de imágenes y sonidos como prueba judicial podría no ser considerada.
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Departamento Penal JGH & ABOGADOS.