Abogados para particulares

JGH & Abogados en Madrid es un despacho de abogados para particulares en Madrid. Entre algunos de nuestros servicios: delitos, divorcios, accidentes, negligencias profesionales, hipotecas y préstamos,etc.

También somos especialistas en derecho familiar, con casos sobre incapacidades, herencias…

Nuestros abogados para particulares en Madrid también te asesoran ante despidos, reclamación de deudas, comunidades de propietarios y te ayudan con compra-venta de inmuebles.

Autorización Judicial en determinadas actuaciones en caso de menores o personas incapacitadas

En caso de precisar autorización judicial por una incapacidad, el representante, administrador, curador, defensor judicial o inclusive el constituido en tutela o curatela de una persona menor o cuya capacidad ha sido modificada judicialmente puede realizar alguna de las actuaciones previstas en el art. 271 del Código Civil. Es preciso que, en primer lugar, no lo tenga prohibido y, en segundo lugar, que inste el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.

Los supuestos o actuaciones a que se refiere el mencionado artículo 271 del Código Civil y que requieren de autorización judicial, son los siguientes:

1. Para internar al tutelado en establecimiento de Salud Mental o educación o formación especial.
2. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales. También objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados.
3. Para celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción, a excepción de la venta de los derechos de suscripción preferentes de acciones.
4. Para renunciar derechos, transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado esté interesado.
5. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o para repudiar ésta o las liberalidades.
6. Para realizar gastos extraordinarios.
7. Para entablar demanda en nombre del sometido a tutela salvo en los casos urgentes o de escasa cuantía.
8. Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
9. Para dar y tomar dinero a préstamo.
10. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
11. Para ceder a tercero los créditos que el tutelado tenga contra él. Así mismo para adquirir a titulo oneroso los créditos de tercero contra el tutelado.

Autorización Judicial para bienes o derechos de personas incapacitadas

De entre todos los supuestos señalados en el artículo 271 del Código Civil, nos vamos a centrar en los expedientes de solicitud de autorización judicial o aprobación para la realización de actos de disposición, gravamen, u otros que se refieran a los bienes o derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente, o al patrimonio protegido, que no tengan una tramitación específica.

Dicho procedimiento se regula en el Título II, Capítulo VIII de la Ley 15/15, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

A este respecto, en primer lugar, destacar que dicho expediente habrá de ser promovido por quienes ostenten la representación legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. O por el curador o defensor judicial en su caso, o el constituido en tutela o curatela.  Será competente para tramitar dicho expediente, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.  Sólo en caso de que el acto de disposición para el que se solicite autorización judicial sea superior a los 6.000 Euros, será preceptivo la intervención de abogado y procurador.

En la solicitud, habrá de identificarse los bienes, exponer la utilidad y el motivo del acto o negocio de que se trate. Razonando para ello la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo. Exponiendo asimismo la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga en beneficio del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. Así mismo presentando los documentos y antecedentes necesarios para poder formular juicio exacto sobre el negocio de que se trate.

Autorización Judicial para acto de disposición

Cuando la solicitud sea para la realización de un acto de disposición podrá también incluirse en la misma la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa. Sin necesidad, para ello, de subasta ni intervención de persona o entidad especializada. En este caso, deberá acompañarse de dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho de que se trate. Además de especificarse las demás condiciones del acto de disposición que se pretenda realizar. A continuación comparecerá su autor a presencia judicial a responder las cuestiones que se le planteen.

Una vez admitida a trámite la solicitud se citará a comparecencia al Ministerio Fiscal. Así también a todas las personas que según los distintos casos exijan las leyes. Así mismo, al afectado que tuviera suficiente madurez y al menor mayor de 12 años, de modo que el Juez les oirá y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.

El Juez tras la justificación ofrecida y valorando el interés del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente resolverá mediante Auto. En él, otorgará o denegará la autorización o aprobación solicitada. Siempre bajo la condición de hacerlo en pública subasta. Excepto esto último que hubiera solicitado la venta directa o por persona o entidad especializada, petición que se concederá en la autorización. Dicha resolución podrá ser recurrida en apelación quedando en suspenso mientras se resuelve el recurso. Igualmente de la citada resolución será expedido un testimonio para ser unido a la escritura de venta.

Medidas para asegurar el objetivo de la autorización judicial

Asimismo, destacar que el Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen autorizado se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.

El tiempo que se tarda en obtener la autorización judicial dependerá fundamentalmente del Juzgado al que corresponda su tramitación. Puede rondar los tres meses.

Desde JGH & ABOGADOS les ofrecemos nuestra experiencia en relación con menores, personas con capacidad modificada judicialmente y autorización judicial que se les puede plantear. Analizamos en concreto las particularidades de su caso.  Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38. O escribiéndonos a través del formulario web o a nuestro correo info@jghabogados.com

Departamento procesal JGH & ABOGADOS

¿Tiene una hipoteca multidivisa? ¿No ha amortizado apenas o debe más del importe prestado? Reclame

Si contrató una hipoteca multidivisa y su banco no le informó debidamente de su funcionamiento y de los riesgos que conlleva, puede solicitar la nulidad parcial de su hipoteca. De esta forma, la misma se considera, desde el inicio, como un préstamo concedido en euros y, por tanto, amortizado en euros.

En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, concluyó que una hipoteca multidivisa es un producto bancario complejo. Es por ello que el consumidor medio puede tener problemas en la comprensión de sus riesgos. Así, exige que los bancos, cuando ofertan y conceden este tipo de préstamos, cumplan con sus obligaciones de transparencia bancaria. Así como con la normativa de protección de consumidores y usuarios. O lo que es lo mismo, el banco debe informar claramente al cliente de cómo funciona una hipoteca multidivisa y cuáles son sus riesgos.

Riesgos de la Hipoteca Multidivisa

Estos riesgos fundamentalmente se refieren a que la inflación de la divisa no sólo afectaría a una cierta subida de las cuotas mensuales. Además, es posible que esta subida pudiera ser tan importante que podría conllevar la imposibilidad de hacer frente al pago de las cuotas. Y sobre todo, dicha fluctuación afectaría también a la cantidad prestada. Por ello se exige a los bancos que hayan informado a los clientes de los diferentes posibles escenarios. Incluso planteando simulaciones que contemplen escenarios negativos.

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo son multitud las sentencias de Juzgados y Audiencias Provinciales que resuelven en favor del consumidor.

En JGH & ABOGADOS contamos con abogados con amplia experiencia en reclamaciones de hipotecas multidivisa. Analizarán su caso para valorar si la entidad bancaria le informó adecuadamente. En su caso, interpondrán la correspondiente reclamación judicial que le permita recuperar el dinero satisfecho de más.

Contacte con JGH & ABOGADOS en el teléfono 91.411.08.38. O escríbanos a través del formulario de la web o al correo electrónico info@jghabogados.com.

El rescate del Plan de Pensiones

Un plan de pensiones no es más que una forma de ahorro a la que pueden acogerse los particulares, consistente en aportaciones periódicas, que hará que dichos particulares dispongan en un futuro  de un capital o de una renta en caso de jubilación, desempleo, incapacidad o fallecimiento.

Este es un producto financiero muy atractivo, debido principalmente a la reducción con la que cuentan en el IRPF. Esta reducción viene regulada en los artículos 51 y 52 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los contribuyentes que realicen aportaciones a su plan de pensiones podrán ver reducida su Base Imponible General en la menor de las siguientes cantidades:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 8.000 euros anuales.

Tenemos que decir que esta reducción opera en cada uno de los ejercicios en los que se hagan las aportaciones al Plan de Pensiones.

Problemas en el Rescate del Plan de Pensiones

Ahora bien, el problema surge en el momento en que se produce la contingencia y se va a proceder al rescate de dicho plan, ya que tributará en el IRPF como rendimientos del trabajo, y por tanto, es conveniente realizar un estudio de las distintas opciones antes de proceder al rescate, para así acogerse a la que menos impacto fiscal tenga o más conveniente sea para el interesado.

En primer lugar, hay que decir que el rescate del plan de pensiones se puede llevar a cabo bien  en forma de capital, consistente en una percepción de pago único, en forma de renta o de manera mixta, es decir, una parte en forma de capital y otra en forma de renta.

Por regla general, el rescate en forma de capital es el que más impacto fiscal tiene, al incrementar la Base Imponible en el año que se rescate de forma considerable.

Si bien, hay que recordar que la Disposición Transitoria duodécima de la LIRPF, regula un régimen transitorio aplicable al plan de pensiones a través del cual, existe una reducción del 40% en la Base Imponible General del sujeto pasivo, para aquellas aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. Los requisitos para poder aplicarse esta reducción son los siguientes:

  • Que las aportaciones sean rescatadas en forma de capital.
  • Que el rescate se lleve a cabo en el ejercicio que dé lugar la contingencia o en los dos ejercicios posteriores.

Rescate del plan de pensiones en forma de renta

En segundo lugar, y en relación con el rescate en forma de renta, hay que decir que la ley no contempla ninguna reducción. Como consecuencia, las rentas obtenidas en el ejercicio, se integrarán en la base imponible del contribuyente.

Por tanto, y para finalizar, antes de rescatar un plan de pensiones es conveniente saber el coste fiscal que va a conllevar. También hay que estudiar las opciones más rentables para llevar a cabo el rescate del plan de pensiones, realizando simulaciones teniendo en cuenta las situaciones particulares en cada caso.

Desde JGH & ABOGADOS ponemos a su disposición toda la experiencia de nuestro equipo de expertos en Derecho Tributario, en relación con cualquier aspecto que sobre este tema se le pueda plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.

Departamento Fiscal JGH & ABOGADOS.

El error en el cálculo de la indemnización por despido objetivo

La existencia de error en el cálculo de la indemnización por despido objetivo que ha de ponerse a disposición del trabajador, puede suponer la consideración del despido como improcedente. Ello según se califique el error por parte del Juez de lo Social como “excusable” o “inexcusable”.

Si el error se califica como “excusable” su existencia no determinará que el despido sea improcedente. Esto sin perjuicio de la obligación por parte del empresario de pagar la indemnización correcta. Sin embargo, si el error se califica como “inexcusable” el despido se convierte en improcedente. Además con los efectos indemnizatorios que ello supone.

Lo anterior está regulado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Este señala que el error excusable en el cálculo de la indemnización por despido objetivo no determinará la improcedencia del despido. Sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar a indemnización en la cuantía correcta.

No existe un listado cerrado que califique los errores en excusables o inexcusables. Se hace necesario acudir a los pronunciamientos de los distintos juzgados y tribunales.

Criterios para diferenciar tipo de error en la indemnización por despido objetivo

El Tribunal supremo ha establecido una serie de criterios generales para identificar cuando un error en la indemnización por despido objetivo es excusable o inexcusable:

– Criterio cuantitativo: diferencia entre la indemnización abonada y la que se debería haber abonado.
– Complejidad jurídica: atendiendo a la dificultad que el cálculo de la indemnización por despido objetivo pueda tener
– Criterio de dolo o culpa: es decir, si existe una voluntad consciente de incumplir con la legalidad. O por contra, la empresa ha utilizado la diligencia propia de un hombre medio o de un buen padre de familia.

La casuística es muy amplia por lo que es necesario estar al caso concreto, haciendo un análisis detallado de las circunstancias concurrentes.

Desde JGH & ABOGADOS en Madrid ponemos a su disposición toda la experiencia de nuestro cualificado equipo de expertos en Derecho Laboral. En relación con este y otros temas vinculados a las relaciones laborales. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.

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Los ficheros de insolvencia patrimonial e incumplimiento de obligaciones dinerarias

En los últimos tiempos, los conflictos derivados de la inclusión de deudores en los comúnmente conocidos como “ficheros de morosos” están a la orden del día.  La clave del conflicto de intereses que se desprende de estos supuestos no es otra que la colisión del derecho —reconocido a los acreedores por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal— de incluir datos de carácter personal de sus deudores en ficheros de morosos de titularidad privada con el derecho fundamental de éstos últimos al honor y a la protección de sus datos personales.

¿Qué son los ficheros de morosos?

Son registros en los que se recogen datos de carácter personal de clientes con deudas pendientes de pago. Se encuentran disponibles para toda entidad que tenga contratados los servicios del fichero en cuestión. De esta manera los contratistas podrán consultar, antes de contratar con un posible cliente, si éste tiene o no pagadas sus deudas anteriores. Con ello, el objetivo que se persigue no es otro que el de garantizar el buen fin de la actividad empresarial. Algunos de los ficheros de morosos españoles más conocidos son ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas).

Como es lógico, la inclusión de tales datos en estos ficheros de morosos puede poner en peligro los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución Española. En especial el “derecho al honor” y el “derecho a la intimidad”.  Para evitar la lesión desproporcionada de tales derechos, la propia Ley de Protección de Datos establece una serie de requisitos que deben cumplirse a rajatabla a la hora de inscribir las deudas en estos listados. Requisitos tales como que se trate de una deuda previa, cierta, vencida y exigible que haya sido impagada. Además que en ningún caso tal deuda podrá tener una antigüedad superior a 6 años. También exige que se practique un requerimiento previo de pago al deudor. O que los datos publicados sean únicamente los relacionados con la deuda dineraria y la solvencia económica del deudor.

Dudas ante la utilidad de los ficheros de morosos

Pese a su indudable utilidad práctica, la existencia de los ficheros de morosos o de solvencia patrimonial ha generado numerosas contiendas judiciales a distintos niveles. Ello es debido a que puede afectar por igual a quien tiene pendiente de pago una factura telefónica como a aquél que adeuda importantes sumas derivadas de operaciones empresariales de envergadura. No existe un mínimo cuántico para las deudas que se inscriben.

En este contexto, se plantean importantes dudas sobre el funcionamiento de los ficheros de morosos. Y sobre los procedimientos para la inclusión de deudores y los trámites para solicitar su salida. ¿Pueden los presuntos deudores que hayan visto injustificadamente dañados sus derechos reclamar al responsable una indemnización por tales perjuicios? ¿Es compatible la existencia de un procedimiento judicial o arbitral con la inclusión del deudor en un registro de ficheros de morosos? La respuesta en ambos casos es afirmativa. Aunque es imprescindible estudiar cada caso singularmente antes de dar una contestación definitiva.

En JGH & ABOGADOS contamos con una amplia experiencia que ponemos a su disposición para todo cuanto necesite. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.

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