Derecho Fiscal
JGH & Abogados en Madrid es un despacho de abogados especialistas en Derecho Fiscal en Madrid. Trabajamos todos los aspectos fiscales en una empresa: temas laborales, de contabilidad, de nóminas, etc. Además trabajamos delitos fiscales y societarios cuando se han producido en el ámbito empresarial.
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La causa de disolución de la sociedad por pérdidas y su suspensión respecto de las pérdidas de 2020
El artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), señala la causa de disolución de la Sociedad por pérdidas y en este sentido, la Sociedad deberá disolverse:
“Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.
En ese caso, la LSC (artículo 365) prevé que los administradores deberán convocar junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso. En otro caso, los administradores serán responsables, de forma solidaria, de las obligaciones sociales, posteriores al acaecimiento de dicha causa de disolución (artículo 367 LSC).
Como consecuencia de la pandemia sufrida por el COVID-19 y con el fin de atenuar las consecuencias que tendría la aplicación de dichos artículos a la actual situación, por medio del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2000, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se introdujo una importante novedad, que modifica el régimen descrito, en el sentido de no computar las pérdidas de 2020 a efectos de dicha causa de disolución.
La reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas del ejercicio de 2020 en los mismos términos que se establecieron en el señalado artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril (ahora derogado). En efecto, el artículo 13 de la Ley 3/2020, señala lo siguiente:
“Artículo 13. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
- A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley”
Por tanto, si la sociedad, durante el ejercicio 2020, incurre en la causa de disolución prevista (tiene pérdidas que dejan reducido su patrimonio a menos de la mitad del capital social) no estará obligada a solicitar la disolución de la sociedad. Se suspende, por tanto, para el ejercicio 2020, esta causa de disolución, salvo que la sociedad estuviera incursa en causa de disolución con anterioridad a las pérdidas de 2020, en cuyo caso entendemos que sí estará obligada a disolverse.
JGH & ABOGADOS les ofrece nuestra experiencia y práctica en relación con todo tipo de operaciones societarias, reestructuraciones y procedimientos concursales y quedamos a su disposición para cualquier aspecto que sobre estas cuestiones se les pueda plantear. Pueden ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a info@jghabogados.com.
Departamento Mercantil
JGH & ABOGADOS
Publicado en Abogados para empresas
¿Tiene una hipoteca multidivisa? ¿No ha amortizado apenas o debe más del importe prestado? Reclame
Si contrató una hipoteca multidivisa y su banco no le informó debidamente de su funcionamiento y de los riesgos que conlleva, puede solicitar la nulidad parcial de su hipoteca. De esta forma, la misma se considera, desde el inicio, como un préstamo concedido en euros y, por tanto, amortizado en euros.
En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, concluyó que una hipoteca multidivisa es un producto bancario complejo. Es por ello que el consumidor medio puede tener problemas en la comprensión de sus riesgos. Así, exige que los bancos, cuando ofertan y conceden este tipo de préstamos, cumplan con sus obligaciones de transparencia bancaria. Así como con la normativa de protección de consumidores y usuarios. O lo que es lo mismo, el banco debe informar claramente al cliente de cómo funciona una hipoteca multidivisa y cuáles son sus riesgos.
Riesgos de la Hipoteca Multidivisa
Estos riesgos fundamentalmente se refieren a que la inflación de la divisa no sólo afectaría a una cierta subida de las cuotas mensuales. Además, es posible que esta subida pudiera ser tan importante que podría conllevar la imposibilidad de hacer frente al pago de las cuotas. Y sobre todo, dicha fluctuación afectaría también a la cantidad prestada. Por ello se exige a los bancos que hayan informado a los clientes de los diferentes posibles escenarios. Incluso planteando simulaciones que contemplen escenarios negativos.
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo son multitud las sentencias de Juzgados y Audiencias Provinciales que resuelven en favor del consumidor.
En JGH & ABOGADOS contamos con abogados con amplia experiencia en reclamaciones de hipotecas multidivisa. Analizarán su caso para valorar si la entidad bancaria le informó adecuadamente. En su caso, interpondrán la correspondiente reclamación judicial que le permita recuperar el dinero satisfecho de más.
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El rescate del Plan de Pensiones
Un plan de pensiones no es más que una forma de ahorro a la que pueden acogerse los particulares, consistente en aportaciones periódicas, que hará que dichos particulares dispongan en un futuro de un capital o de una renta en caso de jubilación, desempleo, incapacidad o fallecimiento.
Este es un producto financiero muy atractivo, debido principalmente a la reducción con la que cuentan en el IRPF. Esta reducción viene regulada en los artículos 51 y 52 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los contribuyentes que realicen aportaciones a su plan de pensiones podrán ver reducida su Base Imponible General en la menor de las siguientes cantidades:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 8.000 euros anuales.
Tenemos que decir que esta reducción opera en cada uno de los ejercicios en los que se hagan las aportaciones al Plan de Pensiones.
Problemas en el Rescate del Plan de Pensiones
Ahora bien, el problema surge en el momento en que se produce la contingencia y se va a proceder al rescate de dicho plan, ya que tributará en el IRPF como rendimientos del trabajo, y por tanto, es conveniente realizar un estudio de las distintas opciones antes de proceder al rescate, para así acogerse a la que menos impacto fiscal tenga o más conveniente sea para el interesado.
En primer lugar, hay que decir que el rescate del plan de pensiones se puede llevar a cabo bien en forma de capital, consistente en una percepción de pago único, en forma de renta o de manera mixta, es decir, una parte en forma de capital y otra en forma de renta.
Por regla general, el rescate en forma de capital es el que más impacto fiscal tiene, al incrementar la Base Imponible en el año que se rescate de forma considerable.
Si bien, hay que recordar que la Disposición Transitoria duodécima de la LIRPF, regula un régimen transitorio aplicable al plan de pensiones a través del cual, existe una reducción del 40% en la Base Imponible General del sujeto pasivo, para aquellas aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. Los requisitos para poder aplicarse esta reducción son los siguientes:
- Que las aportaciones sean rescatadas en forma de capital.
- Que el rescate se lleve a cabo en el ejercicio que dé lugar la contingencia o en los dos ejercicios posteriores.
Rescate del plan de pensiones en forma de renta
En segundo lugar, y en relación con el rescate en forma de renta, hay que decir que la ley no contempla ninguna reducción. Como consecuencia, las rentas obtenidas en el ejercicio, se integrarán en la base imponible del contribuyente.
Por tanto, y para finalizar, antes de rescatar un plan de pensiones es conveniente saber el coste fiscal que va a conllevar. También hay que estudiar las opciones más rentables para llevar a cabo el rescate del plan de pensiones, realizando simulaciones teniendo en cuenta las situaciones particulares en cada caso.
Desde JGH & ABOGADOS ponemos a su disposición toda la experiencia de nuestro equipo de expertos en Derecho Tributario, en relación con cualquier aspecto que sobre este tema se le pueda plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
Departamento Fiscal JGH & ABOGADOS.
Reducciones y bonificaciones para autónomos en la Seguridad Social
¿Qué son las bonificaciones para autónomos? Cuando una persona decide trabajar por cuenta propia debe tener en cuenta muchos puntos difíciles de abarcar. Al menos en un primer momento.
Por ello, en este artículo vamos a centrarnos en los beneficios que a todo autónomo le interesa conocer. Por ejemplo, los relativos a reducciones y bonificaciones para autónomos en las cuotas a ingresar en la Seguridad Social.
Estas ventajas económicas las ofrecen organismos estatales y autonómicos. En otras palabras, nos referimos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid.
En el caso del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las reducciones y bonificaciones se regulan en la Ley 31/2015 de 9 de Septiembre. Por ésta, se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo. También se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Así, la cuota que paga el autónomo por contingencias comunes cuando se da de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) y, siempre que no haya estado los cinco años anteriores dados de alta en tal régimen, se ve notablemente reducida. ¿En qué cuantía? Depende de la cantidad por la que se quiera cotizar.
Bonificaciones para autónomos:
- Si se opta por cotizar por la base mínima, es decir, 919,80 Euros al mes, en el año 2017, la cuantía a ingresar será de 50 Euros mensuales durante seis meses.
- Si la opción escogida es cotizar por una base superior (recordemos que la base máxima es de 3.751,20 Euros al mes), los seis primeros meses la cuota se reducirá en un 80%.
Transcurridos los primeros seis meses, los 12 siguientes se reducirán las cuotas un 50 y un 30%.
Respecto a la conocida Tarifa Plana que bonifica la Comunidad de Madrid, señalar que pueden beneficiarse de ella los autónomos que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el RETA, o que se hayan acogido a los beneficios del Artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de Septiembre. Es decir, que se hayan acogido a los beneficios anteriormente explicados.
- Mantener las condiciones para ser beneficiario de las reducciones anteriormente citadas, en el pago de las cuotas por contingencias comunes, durante el periodo subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar la tarifa plana? Puede solicitarse en cualquier momento a partir del tercer mes desde el alta en el RETA. Y como máximo, el último día del séptimo mes desde el alta.
Desde JGH & ABOGADOS les ofrecemos nuestra experiencia y práctica en relación con cualquier aspecto que a este respecto se le pueda plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
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