El rescate del Plan de Pensiones

Un plan de pensiones no es más que una forma de ahorro a la que pueden acogerse los particulares, consistente en aportaciones periódicas, que hará que dichos particulares dispongan en un futuro  de un capital o de una renta en caso de jubilación, desempleo, incapacidad o fallecimiento.

Este es un producto financiero muy atractivo, debido principalmente a la reducción con la que cuentan en el IRPF. Esta reducción viene regulada en los artículos 51 y 52 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los contribuyentes que realicen aportaciones a su plan de pensiones podrán ver reducida su Base Imponible General en la menor de las siguientes cantidades:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 8.000 euros anuales.

Tenemos que decir que esta reducción opera en cada uno de los ejercicios en los que se hagan las aportaciones al Plan de Pensiones.

Problemas en el Rescate del Plan de Pensiones

Ahora bien, el problema surge en el momento en que se produce la contingencia y se va a proceder al rescate de dicho plan, ya que tributará en el IRPF como rendimientos del trabajo, y por tanto, es conveniente realizar un estudio de las distintas opciones antes de proceder al rescate, para así acogerse a la que menos impacto fiscal tenga o más conveniente sea para el interesado.

En primer lugar, hay que decir que el rescate del plan de pensiones se puede llevar a cabo bien  en forma de capital, consistente en una percepción de pago único, en forma de renta o de manera mixta, es decir, una parte en forma de capital y otra en forma de renta.

Por regla general, el rescate en forma de capital es el que más impacto fiscal tiene, al incrementar la Base Imponible en el año que se rescate de forma considerable.

Si bien, hay que recordar que la Disposición Transitoria duodécima de la LIRPF, regula un régimen transitorio aplicable al plan de pensiones a través del cual, existe una reducción del 40% en la Base Imponible General del sujeto pasivo, para aquellas aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. Los requisitos para poder aplicarse esta reducción son los siguientes:

  • Que las aportaciones sean rescatadas en forma de capital.
  • Que el rescate se lleve a cabo en el ejercicio que dé lugar la contingencia o en los dos ejercicios posteriores.

Rescate del plan de pensiones en forma de renta

En segundo lugar, y en relación con el rescate en forma de renta, hay que decir que la ley no contempla ninguna reducción. Como consecuencia, las rentas obtenidas en el ejercicio, se integrarán en la base imponible del contribuyente.

Por tanto, y para finalizar, antes de rescatar un plan de pensiones es conveniente saber el coste fiscal que va a conllevar. También hay que estudiar las opciones más rentables para llevar a cabo el rescate del plan de pensiones, realizando simulaciones teniendo en cuenta las situaciones particulares en cada caso.

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