Reducciones y bonificaciones para autónomos en la Seguridad Social

¿Qué son las bonificaciones para autónomos? Cuando una persona decide trabajar por cuenta propia debe tener en cuenta muchos puntos difíciles de abarcar. Al menos en un primer momento.

Por ello, en este artículo vamos a centrarnos en los beneficios que a todo autónomo le interesa conocer. Por ejemplo, los relativos a reducciones y bonificaciones para autónomos en las cuotas a ingresar en la Seguridad Social.

Estas ventajas económicas las ofrecen organismos estatales y autonómicos. En otras palabras, nos referimos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid.

En el caso del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las reducciones y bonificaciones se regulan en la Ley 31/2015 de 9 de Septiembre. Por ésta, se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo. También se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Así, la cuota que paga el autónomo por contingencias comunes cuando se da de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) y, siempre que no haya estado los cinco años anteriores dados de alta en tal régimen, se ve notablemente reducida. ¿En qué cuantía? Depende de la cantidad por la que se quiera cotizar.

Bonificaciones para autónomos:

  • Si se opta por cotizar por la base mínima, es decir, 919,80 Euros al mes, en el año 2017, la cuantía a ingresar será de 50 Euros mensuales durante seis meses.
  • Si la opción escogida es cotizar por una base superior (recordemos que la base máxima es de 3.751,20 Euros al mes), los seis primeros meses la cuota se reducirá en un 80%.

Transcurridos los primeros seis meses, los 12 siguientes se reducirán las cuotas un 50 y un 30%.

Respecto a la conocida Tarifa Plana que bonifica la Comunidad de Madrid, señalar que pueden beneficiarse de ella los autónomos que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta en el RETA, o que se hayan acogido a los beneficios del Artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de Septiembre. Es decir, que se hayan acogido a los beneficios anteriormente explicados.
  • Mantener las condiciones para ser beneficiario de las reducciones anteriormente citadas, en el pago de las cuotas por contingencias comunes, durante el periodo subvencionable.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

¿Cómo solicitar la tarifa plana? Puede solicitarse en cualquier momento a partir del tercer mes desde el alta en el RETA. Y como máximo, el último día del séptimo mes desde el alta.

Desde JGH & ABOGADOS les ofrecemos nuestra experiencia y práctica en relación con cualquier aspecto que a este respecto se le pueda plantear.  Puede ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.

Departamento Fiscal JGH & ABOGADOS