Abogados para empresas
JGH & Abogados para empresas en Madrid es un Bufete de abogados que cuenta con especialistas en todos los ámbitos del derecho. Para empresas y particulares. Especial mención merecen los servicios que ofrece para empresas, haciendo de éstas su principal cliente objetivo. Ofrece un Servicio Integral Preventivo para empresas, con el cual les orienta sobre cualquier ámbito legal. Así pues, nuestros abogados para empresas en Madrid revisan, asesoran y previenen de toda situación que en un futuro no muy lejano tenga muchas posibilidades de ocurrir y le pudiera causar cualquier tipo de perjuicio. Evitando situaciones así, evitaremos pérdidas de tiempo y de dinero, así como disgustos, a las empresas. Nuestros abogados para empresas en Madrid resolverán tus problemas jurídicos. Y tú céntrate en tu negocio.
Nombramiento de Auditor a instancia del Socio Minoritario
Cuando una sociedad no está obligada a nombrar un auditor de cuentas para verificar sus cuentas anuales y tampoco lo ha nombrado de forma voluntaria, pueden solicitar el nombramiento los socios que representen al menos un 5 % del capital social. Se hará mediante instancia dirigida al Registrador Mercantil del domicilio social (art. 265.2 Ley de Sociedades de Capital). Dicha solicitud de nombramiento está sujeta a un límite de tiempo. Este será antes de que hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio. Los gastos de la auditoría serán siempre a cargo de la Sociedad.
Cuando los socios minoritarios realizan la solicitud anterior, la sociedad suele buscar un motivo de oposición. Por ejemplo, que no se ha solicitado dentro del plazo, que no se cumple el porcentaje para solicitarlo. O incluso que ya existe un auditor nombrado voluntariamente, aunque su nombramiento no aparezca inscrito en el Registro Mercantil. Este es precisamente el supuesto que vamos a examinar a la vista de la reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado (“DGRN”) de fecha 26 de septiembre de 2018 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14159).
Antecedentes de la resolución
Tras la solicitud del socio minoritario la sociedad intenta oponerse manifestando que ya había designado auditor de forma voluntaria. Sin embargo, el Registrador Mercantil desestima la oposición porque considera que no consta acreditada de forma fehaciente la fecha de designación. Interpuesto recurso por la sociedad contra la decisión del Registrador Mercantil, la Dirección General resuelve con fecha 24 de septiembre de 2015 que, aunque no se precisa acreditar de forma fehaciente la fecha de nombramiento si que debe acreditarse por parte de la sociedad que se ha satisfecho el interés del socio minoritario. Así mismo desestima el recurso porque la sociedad no había inscrito la designación de auditor voluntario. Tampoco había acreditado en el expediente la entrega del informe de la auditoría realizada al socio solicitante ni había hecho entrega, para su incorporación, del informe realizado a la Dirección General.
Tras la desestimación del recurso, el Registrador Mercantil, procedió a la designación de auditor de cuentas y a su inscripción en el Registro Mercantil.
A pesar de lo expuesto, la sociedad, al depositar las cuentas, incluye como informe del auditor de cuentas el realizado por el que ella había nombrado voluntariamente. No así el que había realizado el auditor nombrado por el Registrador Mercantil a instancia del socio minoritario. Razón por ésta que el Registrador Mercantil rechaza el depósito. La resolución de la DGRN objeto de análisis da la razón al Registrador y desestima el recurso interpuesto por la Sociedad.
Desestimación de recurso
Entiende la DGRN que el hecho de que el informe de verificación realizado por auditor de cuentas distinto al que consta inscrito se haya puesto a disposición de los socios al tiempo de la convocatoria o incluso se haya entregado a los mismos no es suficiente. Pues una vez que se ha procedido a nombrar auditor por el Registrador Mercantil a instancia del socio minoritario, es éste el que puede disponer de su derecho. Puede incluso renunciar al nombramiento si lo considera oportuno sin que la sociedad pueda ignorar o ir en contra de un nombramiento ya inscrito. De manera que mientras no se haga constar en el Registro Mercantil la renuncia del socio solicitante, el Registrador está obligado a calificar de acuerdo con el contenido del Registro. También deberá rechazar el depósito de cuentas que no venga acompañado del informe de verificación firmado por el auditor que conste inscrito.
JGH & ABOGADOS tiene gran experiencia práctica en planteamientos de estrategias para la resolución de conflictos de socios. Por ello, si necesita nuestro asesoramiento y consejo puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38. O escribiéndonos a través del formulario web.
Departamento Mercantil JGH & ABOGADOS
El registro de la jornada diaria
Desde hace ya tiempo, finales año 2015, ha sido un tema recurrente la obligación o no de las empresas de llevar el registro de la jornada diaria de sus trabajadores. Esto ha sido objeto de fallos contrarios entre sí. Y ha ocasionado problemas y divergencias a distintos niveles: organización de las empresas, criterios de la Administración…
En un primer momento hay que destacar dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional (diciembre 2015 y febrero 2016). Estas señalaron la necesidad de hacer el registro de la jornada diaria para poder computar las horas extraordinarias. Tras esto, y a mayores, la Inspección de Trabajo emitió una Instrucción (3/2016) para intensificar el control de las horas extraordinarias.
Sin embargo, a principios del año 2017, el Tribunal Supremo revocó las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional. Señalaba para ello, que, con carácter general, las empresas no están obligadas a llevar a cabo un registro de jornada diaria. La obligación del empresario de registrar las horas solo se extiende a las extraordinarias que puedan realizarse.
Debido a esto, la Inspección de Trabajo emitió una nueva Instrucción (1/2017). En ella, y como complemento a la anterior, señalaba que la falta del registro de jornada diaria no constituía, en general, infracción alguna.
El registro de la jornada diaria en la actualidad
En la actualidad se encuentra en trámite en el Congreso una Proposición de Ley para la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Tal proposición es para imponer la necesidad de registro diario de la jornada.
Señalar que recientemente la Audiencia Nacional ha elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El fin es para que, ante una posible reforma legislativa contraria a lo manifestado por el Tribunal Supremo, se pronuncie sobre si la normativa española es contraria a la normativa de la Unión Europea.
Desde JGH & ABOGADOS ponemos a su disposición toda la experiencia de nuestro cualificado equipo de expertos en Derecho Laboral. En relación con este y otros temas vinculados a las relaciones laborales. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
Departamento Laboral JGH & ABOGADOS
Reducción de capital por pérdidas en la Sociedad Anónima y Limitada
La reducción de capital en una sociedad puede tener por finalidad la restitución de aportaciones a los socios o el restablecimiento del equilibrio entre el capital. También puede perseguir el patrimonio neto disminuido por pérdidas o la constitución o incremento de una reserva legal o voluntaria.
El presente post tratará sobre la reducción de capital para reestablecer el equilibrio patrimonial de la Sociedad. Es decir, la reducción de capital por compensación de pérdidas.
En primer lugar, señalar que en el caso de las Sociedades Anónimas, esta reducción de capital por pérdidas es obligatoria cuando las pérdidas hacen disminuir el patrimonio neto contable por debajo de las dos terceras partes del capital social y transcurre un ejercicio social sin que dicho patrimonio se haya recuperado (artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital, “LSC”). En el caso de las Sociedades Limitadas, no existe una previsión legal análoga. Sin embargo, indirectamente, la Sociedad Limitada estará obligada a reducir capital (o aumentar capital) cuando el patrimonio neto quede reducido a menos del capital social, por consecuencia de pérdidas. Esto se hace para evitar que la sociedad se vea incursa en causa de disolución (artículo 363 LSC).
Requisitos para la Reducción de Capital
Los requisitos para llevar a cabo la reducción de capital por pérdidas, estos serían:
- Tanto en caso de las Sociedad Anónimas como Limitadas, la reducción de capital por pérdidas no podrá dar lugar a la devolución de aportaciones a los accionistas/socios. En el caso de Anónimas tampoco podrá suponer la condonación de la obligación de realizar aportaciones pendientes (dividendos pasivos). Artículo 321 LSC.
- En el caso de la Sociedad Limitada, el artículo 274 del LSC establece que para que pueda llevarse a cabo la reducción de capital es necesario que la sociedad no cuente con ningún tipo de reservas (ni legales ni voluntarias). De forma que en este caso cualquier reserva deberá ser compensada previamente con las pérdidas. En el caso de las Sociedades Anónimas, el artículo 322.2 de la LSC impide a éstas a reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.
- En ambos tipos sociales, la reducción de capital habrá de basarse en un balance aprobado por Junta General. Este deberá haber sido verificado previamente por un auditor. Dicho balance deberá estar referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo.
- Asimismo, es necesario que del balance de la Sociedad (ya sea Limitada o Anónima) no resulte una partida positiva del ejercicio en curso que deje reducidas las pérdidas resultantes de ejercicios anteriores a una cantidad inferior a aquélla en que se acuerda la reducción. Así lo ha venido a señalar la Dirección General de Registros y del Notariado (a título de ejemplo, Resolución de 19 de enero de 2013).
Formalización de la Reducción de Capital
En cuanto a la formalización de dicha operación, señalar que dicha reducción de capital habrá de acordarse en Junta General. Y siempre con las previsiones establecidas, en cuanto a su convocatoria, para los supuestos de modificación de Estatutos. En cuanto a la mayoría requerida, los artículos 199 y 201 de la LSC prevén, en ambos tipos sociales, una mayoría reforzada. Esto es, de más de la mitad de las participaciones sociales existentes en la Sociedad Limitada y mayoría absoluta o dos tercios, en la Sociedad Anónima según estemos ante una junta constituida con más del 50% del capital social o con más del 25% del capital social y no más del 50%.
En caso de las Sociedades Anónimas, antes de escriturar la operación y llevarla al Registro, el acuerdo de reducción de capital deberá ser publicado en el BORME y en la página web de la sociedad. En caso de no tener web, en un periódico de gran circulación en la provincia del domicilio social (artículo 319 LSC).
JGH & ABOGADOS les ofrece nuestra experiencia y práctica en relación con todo tipo de operaciones societarias. Quedamos a su disposición para cualquier aspecto que sobre estas cuestiones se le pueda plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
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Los ficheros de insolvencia patrimonial e incumplimiento de obligaciones dinerarias
En los últimos tiempos, los conflictos derivados de la inclusión de deudores en los comúnmente conocidos como “ficheros de morosos” están a la orden del día. La clave del conflicto de intereses que se desprende de estos supuestos no es otra que la colisión del derecho —reconocido a los acreedores por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal— de incluir datos de carácter personal de sus deudores en ficheros de morosos de titularidad privada con el derecho fundamental de éstos últimos al honor y a la protección de sus datos personales.
¿Qué son los ficheros de morosos?
Son registros en los que se recogen datos de carácter personal de clientes con deudas pendientes de pago. Se encuentran disponibles para toda entidad que tenga contratados los servicios del fichero en cuestión. De esta manera los contratistas podrán consultar, antes de contratar con un posible cliente, si éste tiene o no pagadas sus deudas anteriores. Con ello, el objetivo que se persigue no es otro que el de garantizar el buen fin de la actividad empresarial. Algunos de los ficheros de morosos españoles más conocidos son ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas).
Como es lógico, la inclusión de tales datos en estos ficheros de morosos puede poner en peligro los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución Española. En especial el “derecho al honor” y el “derecho a la intimidad”. Para evitar la lesión desproporcionada de tales derechos, la propia Ley de Protección de Datos establece una serie de requisitos que deben cumplirse a rajatabla a la hora de inscribir las deudas en estos listados. Requisitos tales como que se trate de una deuda previa, cierta, vencida y exigible que haya sido impagada. Además que en ningún caso tal deuda podrá tener una antigüedad superior a 6 años. También exige que se practique un requerimiento previo de pago al deudor. O que los datos publicados sean únicamente los relacionados con la deuda dineraria y la solvencia económica del deudor.
Dudas ante la utilidad de los ficheros de morosos
Pese a su indudable utilidad práctica, la existencia de los ficheros de morosos o de solvencia patrimonial ha generado numerosas contiendas judiciales a distintos niveles. Ello es debido a que puede afectar por igual a quien tiene pendiente de pago una factura telefónica como a aquél que adeuda importantes sumas derivadas de operaciones empresariales de envergadura. No existe un mínimo cuántico para las deudas que se inscriben.
En este contexto, se plantean importantes dudas sobre el funcionamiento de los ficheros de morosos. Y sobre los procedimientos para la inclusión de deudores y los trámites para solicitar su salida. ¿Pueden los presuntos deudores que hayan visto injustificadamente dañados sus derechos reclamar al responsable una indemnización por tales perjuicios? ¿Es compatible la existencia de un procedimiento judicial o arbitral con la inclusión del deudor en un registro de ficheros de morosos? La respuesta en ambos casos es afirmativa. Aunque es imprescindible estudiar cada caso singularmente antes de dar una contestación definitiva.
En JGH & ABOGADOS contamos con una amplia experiencia que ponemos a su disposición para todo cuanto necesite. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
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Cómo prever la desinversión en una startup
Habitualmente una startup precisa de importante financiación tanto para su fase de arranque como para la consolidación de su plan de negocio. Para ello, usualmente han de recurrir a inversores externos (Business Angels o Venture Capital). Dichos inversores entran en el capital social generalmente a través de la firma de un Pacto de Socios. Ello les permite proteger sus intereses, entre los que destaca, especialmente, conseguir rentabilizar su inversión con su salida de la startup.
Entre las cláusulas habituales que se prevén en los Pactos de Socios relativas a la salida de la Sociedad, destacamos algunas. Ejemplo de ellas son las cláusulas de Drag Along (derecho de arrastre), de Tag along (derecho de acompañamiento). Por último, de Liquidation preference (liquidación preferente).
El Drag Along, protegería los intereses de los inversores de la sociedad y/o del socio mayoritario, facilitándoles una posible salida de la sociedad. En efecto, dicha cláusula consistiría en obligar a los socios minoritarios a vender su participación en la startup. Pero sólo en caso de que se produzca una oferta de compra por el total del capital social, en determinadas condiciones. Habitualmente en dichas cláusulas se prevé cuál es el precio mínimo por el cual los socios quedan arrastrados a vender. Así como el porcentaje mínimo de votos que puede ejercitar dicho derecho de arrastre. También la posibilidad del resto de socios a igualar la oferta. A su vez establece posibles penalizaciones en caso de incumplimiento.
Tag Along y Liquidación Preferente en la Startup
El Tag Along, en principio sería un derecho que protegería los intereses de los socios minoritarios en la startup. Gracias a tal cláusula lo que se prevé es que, en caso de que un socio reciba una oferta parcial de compra de participaciones, el resto de socios puedan vender también parte de su participación en la sociedad. En los mismos términos y condiciones, y a prorrata entre todos los socios interesados. Sin embargo, dicha cláusula también puede preverse como un mecanismo para proteger los intereses de los inversores. Sobre todo si se establece que éstos tengan prioridad de venta ante cualquier oferta parcial de compra.
En cuanto a la cláusula de Liquidación Preferente, señalar que la misma tienen como finalidad proteger la inversión de los inversores. Pero en caso de que el valor de venta o de liquidación de la startup sea inferior al esperado. Fundamentalmente, en dicha cláusula se prevé un derecho preferente de los inversores de recibir, antes que el resto de socios, un importe consistente en un “número de veces” el importe recibido (esto es, 1x, 2x, 3x…). Dicho multiplicador dependerá del riesgo que se esté asumiendo con la inversión. También de las necesidades de financiación de la startup. Una vez satisfecho dicho importe preferente, el resto del dinero se distribuirá, entre el resto de socios o entre todos. A prorrata de su participación, según se haya previsto. Normalmente el derecho de liquidación preferente se materializa a través de la creación de distintas clase de participaciones sociales.
Las mencionadas cláusulas, tan usuales en todo Pacto de Socios, son cláusulas muy complejas. Pero con una trascendencia muy relevante tanto para la startup y sus socios fundadores, como para los inversores. Desde JGH & ABOGADOS les ofrecemos nuestra experiencia en relación con Pacto de Socios, Startup y Venture Capital. Quedamos a su disposición para cualquier aspecto que sobre estas cuestiones se le pueda plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
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El derecho del trabajador despedido a ser readmitido y el «Incidente de no readmisión»
Cuando alguien es despedido, la situación es desagradabe para el empleado y generalmente para el empleador. El derecho del trabajador despedido a ser readmitido es algo que deja muchas dudas. Se plantean actualmente muchas cuestiones acerca de los efectos que pueden tener los pronunciamientos judiciales que declaran la nulidad o la improcedencia de un despido. En particular, el derecho del trabajador despedido a ser readmitido en su anterior puesto de trabajo resulta especialmente delicado en la práctica. Para garantizar la efectividad de este derecho, la legislación laboral contempla mecanismos orientados a proteger al trabajador. Por ejemplo, ante la circunstancia de que el empresario no proceda a su readmisión cuando estuviese obligado a ello, como el “Incidente de no readmisión”.
Obligación de la empresa a readmitir
A este respecto, comenzar señalando que la empresa está obligada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que disfrutaba antes del despido. Además, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que éste se produjo. Esta obligación se da en dos casos:
- Cuando la autoridad judicial haya calificado el despido como nulo. En este caso, la readmisión del trabajador será consecuencia directa y obligatoria. Asi lo disponen los artículos 55.6 y 53.5 del Estatuto de los Trabajadores.
- Cuando la autoridad judicial califique el despido como improcedente; con la particularidad de que, en este segundo caso, la empresa podrá optar entre dicha readmisión o el abono de una indemnización en los términos del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Ello salvo en casos muy concretos en que se invierte esta facultad en favor del trabajador. En este caso, si el empresario no opta por la opción de la indemnización en el plazo legalmente establecido, se entenderá que procede a la readmisión del trabajador, como si se tratase de un despido nulo. También procederá la readmisión cuando el empresario, dentro de dicho plazo, simplemente opte por ello. En este caso se dice que se hace efectivo el derecho del trabajador despedido a ser readmitido.
El derecho del trabajador despedido no hecho efectivo
En ambos casos, la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que el empresario deberá comunicar por escrito al trabajador la fecha de su reincorporación al trabajo. El problema surge cuando la empresa no cumple con su obligación de readmitir al trabajador en sus anteriores condiciones laborales. Ni abona los salarios de tramitación dejados de percibir. Es entonces cuando entra en juego el mecanismo de ejecución conocido como “Incidente de no readmisión”.
En virtud de dicho mecanismo, el derecho del trabajador despedido se puede reclamar ante el Juzgado de lo Social. Derecho éste, sujeto a los escrupulosos plazos establecidos en la propia Ley 36/2011. A partir de esta reclamación del trabajador, el juez dictará auto despachando ejecución a través del incidente de no readmisión. Mediante este mecanismo, el juez convocará a las partes para conocer los motivos de la no readmisión. Posteriormente resolverá mediante auto velando por la preservación de los derechos del trabajador no readmitido.
Medidas en caso de no readmisión
También establece la Ley 36/2011 la existencia de un conjunto de medidas para el caso de que el empresario persista en la no readmisión. Dichas medidas garantizarán que, pese a la no reposición en su puesto, el trabajador continúe percibiendo el salario que le corresponde en su misma periodicidad y cuantía. Además siguiendo dado de alta y cotizando en la Seguridad Social. Además, que siga desempeñando las actividades que le correspondan en la empresa en caso de ser representante de los trabajadores.
Desde JGH & ABOGADOS ponemos a su disposición toda la experiencia de nuestro cualificado equipo de expertos en Derecho Laboral en relación con este y otros temas vinculados a las relaciones laborales. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
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Planes de incentivos para empleados: Phantom Shares / Stock Options
Las Phantom Shares y las Stock Options funcionan como sistema de incentivos para empleados. En otras palabras, se premia el rendimiento de los empleados clave de la empresa, normalmente Directivos. Ambos tienen el mismo objetivo: alinear los intereses con los empleados, involucrarlos en la evolución de la empresa y fidelizarlos. Por ello, normalmente los incentivos para empleados se condicionan al cumplimiento de determinadas condiciones de fidelidad o permanencia. Ello, durante un periodo en el que se alcancen determinados resultados o hitos.
Para valorar cuál de los dos incentivos para empleados se adapta mejor a las circunstancias de tu empresa es importante que veamos sus principales diferencias.
Clases de incentivos para empleados:
En primer lugar, las Phantom Shares se basan en la revalorización de unas participaciones teóricas en las que se divide el capital social. El beneficiario no adquiere la condición de socio. Pero recibirá el incentivo una vez que se produzca el evento liquidativo. Este evento normalmente es la venta de la sociedad. Momento éste en el cual tendrá que pagar el precio de ejercicio, si es que éste se ha previsto. Por lo tanto, el beneficiario no tiene que realizar ningún pago por anticipado al cobro de estos incentivos para empleados.
En el caso de las Stock Options se ofrecen a los beneficiarios verdaderas participaciones de la empresa a un precio pactado. Precio que normalmente es inferior al precio del mercado. Por tanto, una vez consolidadas dichas Stock Options, si las mismas son ejecutadas por el beneficiario (a través de una ampliación de capital o una compraventa), éste adquirirá la condición de socio. Destacar a este respecto que, en caso de que el beneficiario decida ejecutar sus opciones, deberá pagar por ello el precio pactado. Por ello, será necesario un desembolso previo que, como hemos apuntado, no es necesario en el caso de las Phantom Shares.
Nuestros especialistas en Derecho Mercantil pueden asesorar a vuestra empresa en la adecuación y elaboración de planes de incentivos para empleados. En caso de que surgiera alguna duda o aclaración sobre este tema, puede ponerse en contacto con JGH & ABOGADOS en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario de la web.
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Reducciones y bonificaciones para autónomos en la Seguridad Social
¿Qué son las bonificaciones para autónomos? Cuando una persona decide trabajar por cuenta propia debe tener en cuenta muchos puntos difíciles de abarcar. Al menos en un primer momento.
Por ello, en este artículo vamos a centrarnos en los beneficios que a todo autónomo le interesa conocer. Por ejemplo, los relativos a reducciones y bonificaciones para autónomos en las cuotas a ingresar en la Seguridad Social.
Estas ventajas económicas las ofrecen organismos estatales y autonómicos. En otras palabras, nos referimos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid.
En el caso del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las reducciones y bonificaciones se regulan en la Ley 31/2015 de 9 de Septiembre. Por ésta, se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo. También se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Así, la cuota que paga el autónomo por contingencias comunes cuando se da de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) y, siempre que no haya estado los cinco años anteriores dados de alta en tal régimen, se ve notablemente reducida. ¿En qué cuantía? Depende de la cantidad por la que se quiera cotizar.
Bonificaciones para autónomos:
- Si se opta por cotizar por la base mínima, es decir, 919,80 Euros al mes, en el año 2017, la cuantía a ingresar será de 50 Euros mensuales durante seis meses.
- Si la opción escogida es cotizar por una base superior (recordemos que la base máxima es de 3.751,20 Euros al mes), los seis primeros meses la cuota se reducirá en un 80%.
Transcurridos los primeros seis meses, los 12 siguientes se reducirán las cuotas un 50 y un 30%.
Respecto a la conocida Tarifa Plana que bonifica la Comunidad de Madrid, señalar que pueden beneficiarse de ella los autónomos que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el RETA, o que se hayan acogido a los beneficios del Artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de Septiembre. Es decir, que se hayan acogido a los beneficios anteriormente explicados.
- Mantener las condiciones para ser beneficiario de las reducciones anteriormente citadas, en el pago de las cuotas por contingencias comunes, durante el periodo subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar la tarifa plana? Puede solicitarse en cualquier momento a partir del tercer mes desde el alta en el RETA. Y como máximo, el último día del séptimo mes desde el alta.
Desde JGH & ABOGADOS les ofrecemos nuestra experiencia y práctica en relación con cualquier aspecto que a este respecto se le pueda plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
Departamento Fiscal JGH & ABOGADOS