REDUCCIÓN DE CAPITAL POR PÉRDIDAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y LIMITADA

La reducción de capital en una sociedad puede tener por finalidad la restitución de aportaciones a los socios, el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido como consecuencia de pérdidas o la constitución o incremento de una reserva legal o voluntaria.

 

En el presente post vamos a tratar la reducción de capital para reestablecer el equilibrio patrimonial de la Sociedad, es decir, la reducción de capital por compensación de pérdidas.

 

En primer lugar señalar que en el caso de las Sociedades Anónimas, esta reducción de capital por pérdidas es obligatoriacuando las pérdidas hacen disminuir el patrimonio neto contable por debajo de las dos terceras partes del capital social y transcurre un ejercicio social sin que dicho patrimonio se haya recuperado (artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital, “LSC”).  En el caso de las Sociedades Limitadas, no existe una previsión legal análoga, sin embargo, indirectamente, la Sociedad Limitada estará obligada a reducir capital (o aumentar capital) cuando el patrimonio neto quede reducido a menos del capital social, por consecuencia de pérdidas, para evitar que la sociedad se vea incursa en causa de disolución (artículo 363 LSC).

 

En cuanto a los requisitos para llevar a cabo la reducción de capital por pérdidas, estos serían:

 

  • Tanto en el caso de las Sociedad Anónimas como en el caso de las Sociedades Limitadas, la reducción de capital por pérdidas no podrá dar lugar a la devolución de aportaciones a los accionistas/socios. En el caso de las Sociedad Anónimas tampoco podrá suponer la condonación de la obligación de realizar aportaciones pendientes (dividendos pasivos). Artículo 321 LSC.
  • En el caso de la Sociedad Limitada, el artículo 274 del LSC establece que para que pueda llevarse a cabo la reducción de capital es necesario que la sociedad no cuente con ningún tipo de reservas (ni legales ni voluntarias), de forma que en este caso cualquier reserva deberá ser compensada previamente con las pérdidas. En el caso de las Sociedades Anónimas, el artículo 322.2 de la LSC impide a éstas a reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capita
  • En ambos tipos sociales, la reducción de capital habrá de basarse en un balance aprobado por Junta General, que deberá haber sido verificado previamente por un auditor (dicho balance deberá estar referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo).
  • Asimismo, es necesario que del balance de la Sociedad (ya sea Limitada o Anónima) no resulte una partida positiva del ejercicio en curso que deje reducidas las pérdidas resultantes de ejercicios anteriores a una cantidad inferior a aquélla en que se acuerda la reducción. Así lo ha venido a señalar la Dirección General de Registros y del Notariado (a título de ejemplo, Resolución de 19 de enero de 2013).

 

En cuanto a la formalización de dicha operación, señalar que dicha reducción de capital habrá de acordarse en Junta General con las previsiones establecidas, en cuanto a su convocatoria, para los supuestos de modificación de Estatutos.  En cuanto a la mayoría requerida, los artículos 199 y 201 de la LSC prevén, en ambos tipos sociales, una mayoría reforzada (de más de la mitad de las participaciones sociales existentes en la Sociedad Limitada y mayoría absoluta o dos tercios, en la Sociedad Anónima según estemos ante una junta constituida con más del 50% del capital social o con más del 25% del capital social y no más del 50%).

 

En caso de las Sociedades Anónimas, antes de escriturar la operación y llevarla al Registro, el acuerdo de reducción de capital deberá ser publicado en el BORME y en la página web de la sociedad o, en caso de no tener, en un periódico de gran circulación en la provincia del domicilio social (artículo 319 LSC).

 

JGH & ABOGADOS les ofrece nuestra experiencia y práctica en relación con todo tipo de operaciones societarias y quedamos a su disposición para cualquier aspecto que sobre estas cuestiones se le pueda plantear.  Puede ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.

 

Departamento Mercantil J.G.H. & ABOGADOS

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