LA NUEVA MODIFICACIÓN DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO POR FALTA DE REPARTO DE DIVIDENDOS ELIMINA CAPACIDAD DE PRESIÓN A LOS SOCIOS MINORITARIOS

La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) y la Ley de Auditoria de Cuentas, que entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2018, ha introducido nuevas modificaciones en el artículo 348 bis LSC en relación con el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.  Modificaciones que, por un lado, aclaran algunos puntos respecto a la anterior redacción y, por otro lado, establecen nuevas condiciones que fundamentalmente van en detrimento de los socios minoritarios y en beneficio del accionariado mayoritario y de la estabilidad financiera de la sociedad.

 

Entre las principales novedades y diferencias respecto al anterior redactado, deben destacarse las siguientes:

 

  • Se aclara que se trata de un derecho dispositivo y no imperativo, por lo que el derecho de separación en cuestión podrá ser suprimido o modificado en los Estatutos, mediante acuerdo unánime de los socios o reconociendo derecho de separación a aquellos socios que voten en contra de la supresión o modificación.

 

  • Para poder ejercer el derecho de separación, tendrán que haber transcurrido al menos cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro y que no se hayan repartido dividendos en esos 5 años de al menos el 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

 

  • Además, la sociedad debe haber obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores de forma consecutiva (si hay un ejercicio con pérdidas debe volver a computarse el plazo).

 

  • Se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir, que en la anterior redacción era de un tercio y actualmente es del 25%.

 

  • El socio que pretenda ejercitar el derecho deberá asistir a la Junta General Ordinaria, hacer constar su protesta en el acta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos y ejercitar su derecho de separación en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta.

 

Como hemos adelantado, tales nuevos requisitos y condicionantes, limitan considerablemente el ejercicio de este derecho por los socios minoritarios y reduce así el riesgo de problemas de liquidez de la sociedad ante posibles amenazas del ejercicio del derecho de separación del socio y consecuente pago de su cuota de liquidación.

 

En cualquier caso, si se pretende reducir cualquier riesgo de ejercicio del derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos, convendrá hacerlo constar así en los Estatutos cuando todos los socios están en sintonía.

 

JGH & ABOGADOS como despacho experto en Derecho Mercantil y, en especial, en conflictos societarios podemos asesorarle en cualquier cuestión que a este respecto pueda surgirle.  Para ello, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario de la web o en el correo electrónico info@jghabogados.com.

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