NECESIDAD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA DETERMINADAS ACTUACIONES EN EL AMBITO DE LOS MENORES O PERSONAS CON CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE

Para que el representante, administrador, curador, defensor judicial o inclusive el constituido en tutela o curatela de una persona menor o cuya capacidad ha sido modificada judicialmente pueda realizar alguna de las actuaciones previstas en el art. 271 del Código Civil a las que nos referimos a continuación, es preciso que, en primer lugar, no lo tenga prohibido y, en segundo lugar, que inste el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.

 

Los supuestos o actuaciones a que se refiere el mencionado artículo 271 del Código Civil y que requieren de autorización judicial, son los siguientes:

 

1. Para internar al tutelado en establecimiento de Salud Mental o educación o formación especial.
2. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados.
3. Para celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción, a excepción de la venta de los derechos de suscripción preferentes de acciones.
4. Para renunciar derechos, transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado esté interesado.
5. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o para repudiar ésta o las liberalidades.
6. Para realizar gastos extraordinarios.
7. Para entablar demanda en nombre del sometido a tutela salvo en los casos urgentes o de escasa cuantía.
8. Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
9. Para dar y tomar dinero a préstamo.
10. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
11. Para ceder a tercero los créditos que el tutelado tenga contra él, para adquirir a titulo oneroso los créditos de tercero contra el tutelado.

 

De entre todos los supuestos señalados en el artículo 271 del Código Civil, nos vamos a centrar en este artículo en los expedientes de solicitud de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen, u otros que se refieran a los bienes o derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente, o al patrimonio protegido, que no tengan una tramitación específica.

 

Dicho procedimiento se regula en el Título II, Capítulo VIII de la Ley 15/15, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

 

A este respecto, en primer lugar, destacar que dicho expediente habrá de ser promovido por quienes ostenten la representación legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, el curador o defensor judicial en su caso, o el constituido en tutela o curatela.  Será competente para tramitar dicho expediente, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.  Sólo en caso de que el acto de disposición para el que se solicite autorización judicial sea superior a los 6.000 Euros, será preceptivo la intervención de abogado y procurador.

 

En la solicitud, habrá de identificarse los bienes, exponer la utilidad y el motivo del acto o negocio de que se trate, razonando la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo, exponiendo asimismo la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga en beneficio del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, presentando los documentos y antecedentes necesarios para poder formular juicio exacto sobre el negocio de que se trate.

 

Cuando la solicitud sea para la realización de un acto de disposición podrá también incluirse en la misma la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa, sin necesidad de subasta ni intervención de persona o entidad especializada. En este caso, deberá acompañarse de dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho de que se trate y especificarse las demás condiciones del acto de disposición que se pretenda realizar y luego comparecerá su autor a presencia judicial a responder las cuestiones que se le planteen.

 

Una vez admitida a trámite la solicitud se citará a comparecencia al Ministerio Fiscal, así como a todas las personas que según los distintos casos exijan las leyes y en todo caso al afectado que tuviera suficiente madurez y a menor mayor de 12 años de modo que el Juez les oirá y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.

 

El Juez tras la justificación ofrecida y valorando la conveniencia a interés del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente resolverá mediante Auto otorgando o denegando la autorización o aprobación solicitada, bajo la condición de hacerlo en pública subasta salvo que hubiera solicitado la venta directa o por persona o entidad especializada, petición que se concederá en la autorización. Dicha resolución podrá ser recurrida en apelación quedando en suspenso mientras se resuelve el recurso. Igualmente de la citada resolución será expedido un testimonio para ser unido a la escritura de venta.

 

Asimismo, destacar, que el Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen autorizado se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.

 

El tiempo que se tarda en obtener la autorización judicial dependerá muy fundamentalmente del Juzgado al que corresponda su tramitación, pero puede rondar los tres meses.

 

Desde JGH & ABOGADOS les ofrecemos nuestra experiencia y práctica en relación con cualquier aspecto relativo a menores, personas con capacidad modificada judicialmente y autorizaciones judiciales que se les puede plantear, analizando en concreto las particularidades de su caso.  Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web o a nuestro correo info@jghabogados.com

 

Departamento procesal JGH & ABOGADOS

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