IMPLICACIONES DEL NOMBRAMIENTO DE AUDITOR A INSTANCIA DE SOCIO MINORITARIO

Cuando una sociedad no está obligada a nombrar auditor para verificar sus cuentas anuales y tampoco lo ha nombrado de forma voluntaria, pueden solicitar el nombramiento los socios que representen al menos un 5 % del capital social mediante instancia dirigida al Registrador Mercantil del domicilio social (art. 265.2 Ley de Sociedades de Capital). Dicha solicitud de nombramiento está sujeta a un límite de tiempo: antes de que hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio. Los gastos de la auditoría serán siempre a cargo de la Sociedad.

 

Cuando los socios minoritarios realizan la solicitud anterior, la sociedad suele buscar un motivo de oposición, bien que no se ha solicitado dentro del plazo, bien que no se cumple el porcentaje para solicitarlo, o bien que ya existe un auditor nombrado voluntariamente, aunque su nombramiento no aparezca inscrito en el Registro Mercantil. Este es precisamente el supuesto que vamos a examinar a la vista de la reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado (“DGRN”) de fecha 26 de septiembre de 2018 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14159).

 

Los antecedentes de la referida resolución son los que se exponen a continuación. Tras la solicitud del socio minoritario la sociedad intenta oponerse manifestando que ya había designado auditor de forma voluntaria, sin embargo, el Registrador Mercantil desestima la oposición porque considera que no consta acreditada de forma fehaciente la fecha de designación. Interpuesto recurso por la sociedad contra la decisión del Registrador Mercantil, la Dirección General resuelve con fecha 24 de septiembre de 2015 que, aunque no se precisa acreditar de forma fehaciente la fecha de nombramiento si que debe acreditarse por parte de la sociedad que se ha satisfecho el interés del socio minoritario, y desestima el recurso porque la sociedad ni había inscrito la designación de auditor voluntario, ni había acreditado en el expediente la entrega del informe de la auditoría realizada al socio solicitante ni había hecho entrega, para su incorporación, del informe realizado a la Dirección General.

 

Tras la desestimación del recurso, el Registrador Mercantil, procedió a la designación de auditor y a su inscripción en el Registro Mercantil.

 

A pesar de lo expuesto, la sociedad al depositar las cuentas incluye como informe de auditor el realizado por el que había nombrado voluntariamente la sociedad y no el que había realizado el auditor nombrado por el Registrador Mercantil a instancia del socio minoritario, razón por la que el Registrador Mercantil rechaza el depósito. La resolución de la DGRN objeto de análisis da la razón al Registrador y desestima el recurso interpuesto por la Sociedad.

 

Entiende la DGRN que el hecho de que el informe de verificación realizado por auditor distinto al que consta inscrito se haya puesto a disposición de los socios al tiempo de la convocatoria o incluso se haya entregado a los mismos no es suficiente ya que una vez que se ha procedido a nombrar auditor por el Registrador Mercantil a instancia del socio minoritario, es el socio minoritario que realizó la solicitud el que puede disponer de su derecho, renunciando al nombramiento si lo considera oportuno sin que la sociedad pueda ignorar o ir en contra de un nombramiento ya inscrito. De manera que mientras no se haga constar en el Registro Mercantil la renuncia del socio solicitante, el Registrador está obligado a calificar de acuerdo con el contenido del Registro y a rechazar el depósito de cuentas que no venga acompañado del informe de verificación firmado por el auditor que conste inscrito.

 

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Departamento Mercantil JGH & ABOGADOS

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