EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA

Desde hace ya tiempo, finales año 2015, ha sido un tema recurrente la obligación o no de las empresas de llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores, dado que ha sido objeto de fallos contrarios entre sí, lo que ha ocasionado problemas y divergencias a distintos niveles: organización de las empresas, criterios de la Administración…

 

En un primer momento hay que destacar dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional (diciembre 2015 y febrero 2016) que señalaron la necesidad de un registro de la jornada diaria para poder computar las horas extraordinarias. Tras esto, y a mayores, la Inspección de Trabajo emitió una Instrucción (3/2016) para intensificar el control de las horas extraordinarias.

 

Sin embargo, a principios del año 2017, el Tribunal Supremo revocó las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional señalando, que con carácter general, las empresas no están obligadas a llevar a cabo un registro de jornada diaria, y que la obligación del empresario de registrar las horas solo se extiende a las extraordinarias que puedan realizarse.

 

Debido a esto, la Inspección de Trabajo emitió una nueva Instrucción (1/2017) en la que como complemento de la antes referenciada, señalaba que la falta del registro de jornada diaria no constituía, con carácter general, infracción alguna.

 

En la actualidad se encuentra en trámite en el Congreso una Proposición de Ley para la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores e imponer la necesidad de registro diario de la jornada.

 

Finalmente señalar que recientemente la Audiencia Nacional ha elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que ante una posible reforma legislativa contraria a lo manifestado por el Tribunal Supremo, se pronuncie sobre si la normativa española es contraria a la normativa de la Unión Europea.

 

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