CÓMO PROTEGER UNA EMPRESA FAMILIAR: EL PROTOCOLO FAMILIAR

Una gran parte del tejido empresarial español está formado por sociedades de carácter familiar, es decir, aquellas en las que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí.

 

En relación con las empresas familiares creemos que es fundamental establecer un marco de principios jurídicos que permita planificar la vida empresarial dentro de la empresa, a la vez que se vela por su subsistencia, se protege la transmisión a las futuras generaciones y se establecen medios de resolución de posibles conflictos.  Se trata de establecer un equilibrio entre la vida familiar y el patrimonio.

 

Todo ello se regula en el denominado Protocolo Familiar, una herramienta para la seguridad y protección del patrimonio, del negocio y de la familia misma, que debe también reflejar la propia cultura, principios y valores de cada familia.

 

Como puntos a tener en cuenta para la elaboración de un Protocolo Familiar, destacamos las siguientes:

 

  • Valores y tradición de la empresa y familia.
  • Determinar quiénes son los miembros de la familia que tienen derecho a formar parte del régimen regulado en el Protocolo, puesto que estos miembros tendrán, con carácter general, derecho a opinar y deliberar sobre los diversos asuntos que se planteen, a participar en la toma de decisiones y a recibir los beneficios y cargas que todo ello implique.
  • Incorporación a la empresa familiar: normas y condiciones de acceso, edad en la que los miembros podrán recibir los beneficios y edad a partir de la cual podrán participar en las reuniones con voz y voto, formación mínima. Comité de Evaluación y nombramientos.
  • Conjunto de bienes que forman parte del patrimonio familiar.
  • Órganos de gobierno: Consejo de Familia, Junta General de Socios, Consejo de Administración, Comité de Nombramientos y Dirección General.
  • Remuneración: política de dividendos y normas de remuneración. Posible concesión de garantías o préstamos.
  • Transmisión de las participaciones: derechos de adquisición preferente, mercado intrafamiliar y posible entrada de terceros, derecho de retracto en supuestos de transmisión forzosa de participaciones.
  • Capitulaciones matrimoniales y política testamentaria: regímenes económicos matrimoniales, separación y divorcio, usufructos.
  • Normas de conducta y responsabilidad social: donde se define el comportamiento ético y su relación con el resto de la sociedad, la política de recursos humanos, trato con proveedores, entre otras.
  • Mecanismos para la resolución de conflictos.
  • Sucesión: cómo y en qué momento se realizará el cambio generacional.

 

Normalmente, junto con el Protocolo Familiar y con el fin de cumplir con lo establecido en el mismo, se otorgan otros negocios jurídicos, tales como Estatutos, Testamento, Capitulaciones Matrimoniales, etc..

 

Por último, señalar que el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares opta por un sistema de publicidad voluntaria.  Y es que teniendo en cuenta que gran parte de un Protocolo Familiar puede contener información confidencial y sensible, es muy posible que interese mantener su carácter privado.

 

En dicho Real Decreto se establecerían tres niveles de publicidad registral, voluntaria, como decimos: (i) la mera mención de la existencia del Protocolo; (ii) el depósito de todo su contenido o parte de él con ocasión de la presentación de las cuentas anuales; y (iii) la inscripción por medio de escritura pública de los acuerdos sociales que incluyan cláusulas en ejecución del Protocolo.

 

Dadas las dificultades de las empresas familiares para sobrevivir a la tercera generación, consideremos de suma importancia el otorgamiento de un Protocolo Familiar que ayude a resolver las posibles discrepancias que puedan surgir y garantizar así la continuidad del patrimonio familiar.  Desde JGH & ABOGADOS podemos asesorarles en la redacción de este Protocolo Familiar.  Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario de la web o en el correo electrónico info@jghabogados.com.

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