PLANES DE INCENTIVOS PARA EMPLEADOS: PHANTOM SHARES / STOCK OPTIONS
Las Phantom Shares y las Stock Options funcionan como sistema para incentivar el rendimiento de los empleados clave de la empresa, normalmente Directivos. Ambos tienen el mismo objetivo: alinear los intereses con los empleados, involucrarlos en la evolución de la empresa y fidelizarlos. Por ello, normalmente su concesión se condiciona al cumplimiento de determinadas condiciones de fidelidad o permanencia durante un periodo o a que se alcancen determinados resultados o hitos.
Para valorar cuál de los dos se adapta mejor a las determinadas circunstancias de tu empresa es importante que veamos sus principales diferencias.
En primer lugar, las Phantom Shares se basan en la revalorización de unas participaciones teóricas en las que se divide el capital social. El beneficiario no adquiere la condición de socio y recibirá el incentivo una vez que se produzca el evento liquidativo, normalmente la venta de la sociedad, momento en el cual tendrá que pagar el precio de ejercicio, si es que éste se ha previsto (por tanto, el beneficiario no tiene que realizar ningún pago por anticipado al cobro del incentivo).
En el caso de las Stock Options se ofrecen a los beneficiarios verdaderas participaciones de la empresa a un precio pactado, que normalmente es inferior al precio del mercado. Por tanto, una vez consolidadas dichas Stock Options, si las mismas son ejecutadas por el beneficiario (a través de una ampliación de capital o una compraventa), éste adquirirá la condición de socio. Destacar a este respecto que, en caso de que el beneficiario decida ejecutar sus opciones, deberá pagar por ello el precio pactado, por lo que será necesario un desembolso previo que, como hemos apuntado, no es necesario en el caso de las Phantom Shares.
Nuestros especialistas en Derecho Mercantil pueden asesorar a vuestra empresa en la adecuación y elaboración de dichos planes. En caso de que surgiera alguna duda o aclaración sobre este tema, puede ponerse en contacto con JGH & ABOGADOS en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario de la web.
Departamento de Derecho Mercantil JGH & ABOGADOS.
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