LOS FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DINERARIAS
En los últimos tiempos, los conflictos derivados de la inclusión de deudores en los comúnmente conocidos como “ficheros de morosos” están a la orden del día. La clave del conflicto de intereses que se desprende de estos supuestos no es otra que la colisión del derecho —reconocido a los acreedores por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal— de incluir datos de carácter personal de sus deudores en ficheros de titularidad privada con el derecho fundamental de éstos últimos al honor y a la protección de sus datos personales.
Estos ficheros son registros en los que se recogen datos de carácter personal de clientes con deudas pendientes de pago y se encuentran disponibles para toda entidad que tenga contratados los servicios del fichero en cuestión. De esta manera los contratistas podrán consultar, antes de contratar con un posible cliente, si éste tiene o no pagadas sus deudas anteriores. Con ello, el objetivo que se persigue no es otro que el de garantizar el buen fin de la actividad empresarial. Algunos de los ficheros españoles más conocidos son ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas).
Como es lógico, la inclusión de tales datos en estos ficheros puede poner en peligro los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución Española, en especial el “derecho al honor” y el “derecho a la intimidad”. Para evitar la lesión desproporcionada de tales derechos, la propia Ley de Protección de Datos establece una serie de requisitos que deben cumplirse a rajatabla a la hora de inscribir las deudas en estos listados: requisitos como que se trate de una deuda previa, cierta, vencida y exigible que haya sido impagada (y que en ningún caso podrá tener una antigüedad superior a 6 años); que se practique un requerimiento previo de pago al deudor; o que los datos publicados sean únicamente los relacionados con la deuda dineraria y la solvencia económica del deudor.
Pese a su indudable utilidad práctica, la existencia de los ficheros de solvencia patrimonial ha generado numerosas contiendas judiciales a distintos niveles, pues puede afectar por igual a quien tiene pendiente de pago una factura telefónica que a quien adeuda importantes sumas derivadas de operaciones empresariales de envergadura; ya que no existe un mínimo cuántico para las deudas que se inscriben.
En este contexto, se plantean importantes dudas sobre el funcionamiento de estos ficheros, los procedimientos para la inclusión de deudores y los trámites para solicitar su salida. ¿Pueden los presuntos deudores que hayan visto injustificadamente dañados sus derechos reclamar al responsable una indemnización por tales perjuicios? ¿Es compatible la existencia de un procedimiento judicial o arbitral con la inclusión del deudor en un registro sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias? La respuesta en ambos casos es afirmativa, pero es imprescindible estudiar cada caso singularmente antes de dar una contestación definitiva.
En JGH & ABOGADOS contamos con una amplia experiencia que ponemos a su disposición para todo cuanto necesite. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
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