EL ERROR EN EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO

La existencia de error en el cálculo de la indemnización que ha de ponerse a disposición del trabajador en los supuestos de despido objetivo, puede suponer la consideración del despido como improcedente, según se califique el error por parte del Juez de lo Social como “excusable” o “inexcusable”.

 

Si el error se califica como “excusable” su existencia no determinará que el despido sea improcedente, sin perjuicio de la obligación por parte del empresario de pagar la indemnización correcta, pero sin embargo, si el error se califica como “inexcusable” el despido se convierte en improcedente, con los efectos indemnizatorios que ello supone.

 

Lo anterior está regulado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores que señala que el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar a indemnización en la cuantía correcta.

 

No existe un listado cerrado que califique los errores en excusables o inexcusables, sino que se hace necesario acudir a los pronunciamientos de los distintos juzgados y tribunales.

 

El Tribunal supremo ha establecido una serie de criterios generales para identificar cuando un error es excusable o inexcusable:

 

– Criterio cuantitativo: diferencia entre la indemnización abonada y la que se debería haber abonado.
– Criterio de complejidad jurídica: atendiendo a la dificultad que el cálculo de la indemnización pueda tener
– Criterio de dolo o culpa: es decir, si existe una voluntad consciente de incumplir con la legalidad o si la empresa ha utilizado la diligencia propia de un hombre medio o de un buen padre de familia.

 

La casuística es muy amplia por lo que es necesario estar al caso concreto, haciendo un análisis detallado de las circunstancias concurrentes.

 

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