CÓMO PREVER LA DESINVERSIÓN EN UNA STARTUP
Habitualmente las startups precisan de importante financiación tanto para su fase de arranque como para la consolidación de su plan de negocio. Para ello, usualmente han de recurrir a inversores externos (Business Angels o Venture Capital), los cuales entran en el capital social generalmente a través de la firma de un Pacto de Socios, que les permita proteger sus intereses, entre los que destaca, especialmente, conseguir rentabilizar su inversión con su salida de la sociedad.
Entre las cláusulas habituales que se prevén en los Pactos de Socios relativas a la salida de la Sociedad, destacamos, en el presente artículo las cláusulas de Drag Along (derecho de arrastre), de Tag along (derecho de acompañamiento) y de Liquidation preference (liquidación preferente).
El Drag Along, protegería los intereses de los inversores de la sociedad y/o del socio mayoritario, facilitándoles una posible salida de la sociedad. En efecto, dicha cláusula consistiría en obligar a los socios minoritarios a vender su participación en la sociedad en caso de que se produzca una oferta de compra por el total del capital social, en determinadas condiciones. Habitualmente en dichas cláusulas se prevé cuál es el precio mínimo por el cual los socios quedan arrastrados a vender, con qué porcentaje mínimo de votos se puede ejercitar dicho derecho de arrastre, la posibilidad del resto de socios a igualar la oferta y posibles penalizaciones en caso de incumplimiento.
El Tag Along, en principio sería un derecho que protegería los intereses de los socios minoritarios en la sociedad, dado que a través de dichas cláusulas lo que se prevé es que, en caso de que un socio reciba una oferta parcial de compra de participaciones, el resto de socios puedan vender también parte de su participación en la sociedad en los mismos términos y condiciones, y a prorrata entre todos los socios interesados. Sin embargo, dicha cláusula también puede preverse como un mecanismo para proteger los intereses de los inversores, si se establece que éstos tengan prioridad de venta ante cualquier oferta parcial de compra.
En cuanto a la cláusula de Liquidación Preferente, señalar que las mismas tienen como finalidad proteger la inversión de los inversores en caso de que el valor de venta o de liquidación de la sociedad sea inferior al esperado. Fundamentalmente, en dichas cláusula se prevé un derecho preferente de los inversores de recibir, antes que el resto de socios, un importe consistente en un “número de veces” el importe recibido (esto es, 1x, 2x, 3x…). Dicho multiplicador dependerá del riesgo que se esté asumiendo con la inversión y de las necesidades de financiación de la startup. Una vez satisfecho dicho importe preferente, el resto del dinero se distribuirá, entre el resto de socios o entre todos, a prorrata de su participación, según se haya previsto. Normalmente el derecho de liquidación preferente se materializa a través de la creación de distintas clase de participaciones sociales.
Las mencionadas cláusulas, tan usuales en todo Pacto de Socios, son cláusulas muy complejas y con una trascendencia muy relevante tanto para la startup y sus socios fundadores, como para los inversores. Desde JGH & ABOGADOS les ofrecemos nuestra experiencia y práctica en relación con Pacto de Socios, Startups y Venture Capital y quedamos a su disposición para cualquier aspecto que sobre estas cuestiones se le pueda plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
Departamento Mercantil JGH & ABOGADOS
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