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El preconcurso como paso previo para evitar el concurso de acreedores

Publicado 10 mayo, 2019 | Por Respaldos Wp3

¿Se encuentra su empresa en situación de insolvencia?

Es posible que actualmente su empresa se encuentre ante la imposibilidad de hacer frente al pago de sus vencimientos por falta de liquidez. O tal vez esté ante la amenaza de que esto ocurra a corto plazo.   Ante esta situación, debe saber que los administradores tienen la obligación de presentar un preconcurso o un concurso de acreedores, para evitar que puedan derivarse responsabilidades personales frente a ellos.

Sin embargo, en ocasiones no es sencillo saber cuándo la sociedad está en causa de insolvencia.  En primer lugar, a este respecto debe destacarse que la Ley Concursal diferencia entre insolvencia actual e inminente.  La insolvencia inminente sería aquella en la que la empresa prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones de pago y la insolvencia actual sería aquella situación en la que el deudor ya no puede cumplir con sus obligaciones vencidas y exigibles.  Es la insolvencia actual la que genera la obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses, por el contrario, la insolvencia inminente, sólo otorgaría al deudor la facultad de hacerlo.

Si lo que se pretende es tratar de salvar la empresa, las medidas encaminadas a ello, entre ellas, la solicitud de preconcurso, deberían adoptarse cuando la sociedad se encuentra en un estado de insolvencia inminente.

¿En qué consiste el preconcurso?

El preconcurso, está regulado fundamentalmente en el artículo 5 bis de la Ley Concursal y consiste en la facultad que tiene el deudor para poner en conocimiento del juzgado que se encuentra en situación de insolvencia y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, fundamentalmente (i) con la intención de evitar un procedimiento concursal consiguiendo un acuerdo con los acreedores que permita la viabilidad de la empresa o (ii) con la intención de conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio, que agilice, en su caso, la tramitación futura e inevitable del concurso de acreedores.

Una vez solicitado el preconcurso, el deudor tiene un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores.  Destacar que la solicitud de preconcurso puede solicitarse con carácter reservado, de forma que dicha solicitud no aparecería publicada en ningún registro.   Asimismo, es importante indicar que, con carácter general, desde la presentación de dicho escrito, no se podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial y en caso de haberse iniciado ejecuciones frente a tales bienes o derechos, las mismas quedarán en suspenso.

Transcurrido el plazo de los tres meses

Transcurridos dichos tres meses sin conseguir un acuerdo con los acreedores, y si la sociedad sigue en estado de insolvencia, el deudor tiene el plazo de un mes más para presentar al Juzgado la solicitud de concurso.  A este respecto debe destacarse que el hecho de no haber sido posible alcanzar un acuerdo no implicaría una responsabilidad para los administradores, salvo que no se hubiera hecho uso real de dicho plazo para negociar, se haya utilizado esta vía con carácter únicamente dilatorio o se haya agravado la situación de insolvencia en este periodo.

Si su empresa se encuentra en crisis y no sabe cómo afrontar esta situación, en JGH & ABOGADOS en Madrid podemos asesorarle y ayudarle.  Para ello, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario de la web www.jghabogado.com o en el correo electrónico info@jghabogados.com.

Publicado en Abogados para empresas, Derecho Mercantil y Societario | Etiquetado capital social, concurso de acreedores, preconcurso

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