Derecho Mercantil y Societario
JGH & Abogados es un Despacho de Abogados en Madrid especialista en el Derecho Mercantil y Societario en Madrid.
El Derecho Mercantil es la parte del Derecho privado que establece y dirije el conjunto de normas que afectan a los comerciales en el ejercicio de su profesión. El Derecho Societario es la rama mundo jurídico que regula las relaciones entre las sociedades. Por ejemplo, la constitución, disolución o liquidación de sociedades. También el asesoramiento de por vida, de todo tipo de sociedades mercantiles.
Confía en JGH & Abogados: somos líderes en Derecho Mercantil y Societario en Madrid. Además disponemos de un servicio integral preventivo con el que anticipamos los problemas antes de que ocurran. Es por ello que te ahorramos tiempo, dinero e inconvenientes.
Reducción de capital por pérdidas en la Sociedad Anónima y Limitada
La reducción de capital en una sociedad puede tener por finalidad la restitución de aportaciones a los socios o el restablecimiento del equilibrio entre el capital. También puede perseguir el patrimonio neto disminuido por pérdidas o la constitución o incremento de una reserva legal o voluntaria.
El presente post tratará sobre la reducción de capital para reestablecer el equilibrio patrimonial de la Sociedad. Es decir, la reducción de capital por compensación de pérdidas.
En primer lugar, señalar que en el caso de las Sociedades Anónimas, esta reducción de capital por pérdidas es obligatoria cuando las pérdidas hacen disminuir el patrimonio neto contable por debajo de las dos terceras partes del capital social y transcurre un ejercicio social sin que dicho patrimonio se haya recuperado (artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital, “LSC”). En el caso de las Sociedades Limitadas, no existe una previsión legal análoga. Sin embargo, indirectamente, la Sociedad Limitada estará obligada a reducir capital (o aumentar capital) cuando el patrimonio neto quede reducido a menos del capital social, por consecuencia de pérdidas. Esto se hace para evitar que la sociedad se vea incursa en causa de disolución (artículo 363 LSC).
Requisitos para la Reducción de Capital
Los requisitos para llevar a cabo la reducción de capital por pérdidas, estos serían:
- Tanto en caso de las Sociedad Anónimas como Limitadas, la reducción de capital por pérdidas no podrá dar lugar a la devolución de aportaciones a los accionistas/socios. En el caso de Anónimas tampoco podrá suponer la condonación de la obligación de realizar aportaciones pendientes (dividendos pasivos). Artículo 321 LSC.
- En el caso de la Sociedad Limitada, el artículo 274 del LSC establece que para que pueda llevarse a cabo la reducción de capital es necesario que la sociedad no cuente con ningún tipo de reservas (ni legales ni voluntarias). De forma que en este caso cualquier reserva deberá ser compensada previamente con las pérdidas. En el caso de las Sociedades Anónimas, el artículo 322.2 de la LSC impide a éstas a reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.
- En ambos tipos sociales, la reducción de capital habrá de basarse en un balance aprobado por Junta General. Este deberá haber sido verificado previamente por un auditor. Dicho balance deberá estar referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo.
- Asimismo, es necesario que del balance de la Sociedad (ya sea Limitada o Anónima) no resulte una partida positiva del ejercicio en curso que deje reducidas las pérdidas resultantes de ejercicios anteriores a una cantidad inferior a aquélla en que se acuerda la reducción. Así lo ha venido a señalar la Dirección General de Registros y del Notariado (a título de ejemplo, Resolución de 19 de enero de 2013).
Formalización de la Reducción de Capital
En cuanto a la formalización de dicha operación, señalar que dicha reducción de capital habrá de acordarse en Junta General. Y siempre con las previsiones establecidas, en cuanto a su convocatoria, para los supuestos de modificación de Estatutos. En cuanto a la mayoría requerida, los artículos 199 y 201 de la LSC prevén, en ambos tipos sociales, una mayoría reforzada. Esto es, de más de la mitad de las participaciones sociales existentes en la Sociedad Limitada y mayoría absoluta o dos tercios, en la Sociedad Anónima según estemos ante una junta constituida con más del 50% del capital social o con más del 25% del capital social y no más del 50%.
En caso de las Sociedades Anónimas, antes de escriturar la operación y llevarla al Registro, el acuerdo de reducción de capital deberá ser publicado en el BORME y en la página web de la sociedad. En caso de no tener web, en un periódico de gran circulación en la provincia del domicilio social (artículo 319 LSC).
JGH & ABOGADOS les ofrece nuestra experiencia y práctica en relación con todo tipo de operaciones societarias. Quedamos a su disposición para cualquier aspecto que sobre estas cuestiones se le pueda plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
Departamento Mercantil J.G.H. & ABOGADOS
Cambio de Domicilio Social por el Órgano de Administración
El artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital que regula la competencia orgánica ha sufrido dos modificaciones importantes en los últimos años. En la redacción inicial del artículo, aprobado en 2010, se otorgaba la competencia del cambio de domicilio social a la Junta General. Así mismo, el Órgano de Administración solo era competente para el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.
En 2015 el apartado segundo del mismo artículo se ve modificado por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Desde ese momento el órgano de administración puede realizar el cambio de domicilio social a nivel nacional “salvo disposición contraria de los estatutos”. Por tanto, se ampliaron las facultades del órgano de administración. Siempre teniendo en cuenta que no podía aparecer en los estatutos de la sociedad lo contrario. Asimismo, teniendo en cuenta el artículo 9.1 de la LSC que, antes y ahora, supone una limitación del lugar del domicilio social. Dice que debe de establecerse “en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.
El pasado 7 de octubre, y con el fin de facilitar el cambio de sede social de las empresas catalanas, entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2017. Modifica la redacción del artículo 285.2 de la siguiente manera:
Cambio de domicilio social de empresas catalanas
“1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
- Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional. Salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.”
Asimismo, en la disposición transitoria única del mencionado Real Decreto-ley se especifica lo siguiente:
“A los efectos previstos en el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por este real decreto-ley, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional.”
En definitiva, el órgano de administración es competente para el cambio de domicilio social de su empresa en territorio español. Siempre que, después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, no se realice una modificación en los estatutos que establezca lo contrario. Dotando así de una amplia competencia en este tema al órgano de administración. Facilitando además todo cambio de domicilio social que se puedan producir de ahora en adelante.
Desde JGH & ABOGADOS en Madrid, ponemos a su disposición toda la experiencia de nuestro calificado equipo de expertos en Derecho Mercantil. Para cualquier aspecto sobre cambio de domicilio social u otras relacionadas con el derecho mercantil que puedan surgir. Puede ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
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Cómo prever la desinversión en una startup
Habitualmente una startup precisa de importante financiación tanto para su fase de arranque como para la consolidación de su plan de negocio. Para ello, usualmente han de recurrir a inversores externos (Business Angels o Venture Capital). Dichos inversores entran en el capital social generalmente a través de la firma de un Pacto de Socios. Ello les permite proteger sus intereses, entre los que destaca, especialmente, conseguir rentabilizar su inversión con su salida de la startup.
Entre las cláusulas habituales que se prevén en los Pactos de Socios relativas a la salida de la Sociedad, destacamos algunas. Ejemplo de ellas son las cláusulas de Drag Along (derecho de arrastre), de Tag along (derecho de acompañamiento). Por último, de Liquidation preference (liquidación preferente).
El Drag Along, protegería los intereses de los inversores de la sociedad y/o del socio mayoritario, facilitándoles una posible salida de la sociedad. En efecto, dicha cláusula consistiría en obligar a los socios minoritarios a vender su participación en la startup. Pero sólo en caso de que se produzca una oferta de compra por el total del capital social, en determinadas condiciones. Habitualmente en dichas cláusulas se prevé cuál es el precio mínimo por el cual los socios quedan arrastrados a vender. Así como el porcentaje mínimo de votos que puede ejercitar dicho derecho de arrastre. También la posibilidad del resto de socios a igualar la oferta. A su vez establece posibles penalizaciones en caso de incumplimiento.
Tag Along y Liquidación Preferente en la Startup
El Tag Along, en principio sería un derecho que protegería los intereses de los socios minoritarios en la startup. Gracias a tal cláusula lo que se prevé es que, en caso de que un socio reciba una oferta parcial de compra de participaciones, el resto de socios puedan vender también parte de su participación en la sociedad. En los mismos términos y condiciones, y a prorrata entre todos los socios interesados. Sin embargo, dicha cláusula también puede preverse como un mecanismo para proteger los intereses de los inversores. Sobre todo si se establece que éstos tengan prioridad de venta ante cualquier oferta parcial de compra.
En cuanto a la cláusula de Liquidación Preferente, señalar que la misma tienen como finalidad proteger la inversión de los inversores. Pero en caso de que el valor de venta o de liquidación de la startup sea inferior al esperado. Fundamentalmente, en dicha cláusula se prevé un derecho preferente de los inversores de recibir, antes que el resto de socios, un importe consistente en un “número de veces” el importe recibido (esto es, 1x, 2x, 3x…). Dicho multiplicador dependerá del riesgo que se esté asumiendo con la inversión. También de las necesidades de financiación de la startup. Una vez satisfecho dicho importe preferente, el resto del dinero se distribuirá, entre el resto de socios o entre todos. A prorrata de su participación, según se haya previsto. Normalmente el derecho de liquidación preferente se materializa a través de la creación de distintas clase de participaciones sociales.
Las mencionadas cláusulas, tan usuales en todo Pacto de Socios, son cláusulas muy complejas. Pero con una trascendencia muy relevante tanto para la startup y sus socios fundadores, como para los inversores. Desde JGH & ABOGADOS les ofrecemos nuestra experiencia en relación con Pacto de Socios, Startup y Venture Capital. Quedamos a su disposición para cualquier aspecto que sobre estas cuestiones se le pueda plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.
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Planes de incentivos para empleados: Phantom Shares / Stock Options
Las Phantom Shares y las Stock Options funcionan como sistema de incentivos para empleados. En otras palabras, se premia el rendimiento de los empleados clave de la empresa, normalmente Directivos. Ambos tienen el mismo objetivo: alinear los intereses con los empleados, involucrarlos en la evolución de la empresa y fidelizarlos. Por ello, normalmente los incentivos para empleados se condicionan al cumplimiento de determinadas condiciones de fidelidad o permanencia. Ello, durante un periodo en el que se alcancen determinados resultados o hitos.
Para valorar cuál de los dos incentivos para empleados se adapta mejor a las circunstancias de tu empresa es importante que veamos sus principales diferencias.
Clases de incentivos para empleados:
En primer lugar, las Phantom Shares se basan en la revalorización de unas participaciones teóricas en las que se divide el capital social. El beneficiario no adquiere la condición de socio. Pero recibirá el incentivo una vez que se produzca el evento liquidativo. Este evento normalmente es la venta de la sociedad. Momento éste en el cual tendrá que pagar el precio de ejercicio, si es que éste se ha previsto. Por lo tanto, el beneficiario no tiene que realizar ningún pago por anticipado al cobro de estos incentivos para empleados.
En el caso de las Stock Options se ofrecen a los beneficiarios verdaderas participaciones de la empresa a un precio pactado. Precio que normalmente es inferior al precio del mercado. Por tanto, una vez consolidadas dichas Stock Options, si las mismas son ejecutadas por el beneficiario (a través de una ampliación de capital o una compraventa), éste adquirirá la condición de socio. Destacar a este respecto que, en caso de que el beneficiario decida ejecutar sus opciones, deberá pagar por ello el precio pactado. Por ello, será necesario un desembolso previo que, como hemos apuntado, no es necesario en el caso de las Phantom Shares.
Nuestros especialistas en Derecho Mercantil pueden asesorar a vuestra empresa en la adecuación y elaboración de planes de incentivos para empleados. En caso de que surgiera alguna duda o aclaración sobre este tema, puede ponerse en contacto con JGH & ABOGADOS en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario de la web.
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