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PLANES DE INCENTIVOS PARA EMPLEADOS: PHANTOM SHARES / STOCK OPTIONS

Las Phantom Shares y las Stock Options funcionan como sistema para incentivar el rendimiento de los empleados clave de la empresa, normalmente Directivos.  Ambos tienen el mismo objetivo: alinear los intereses con los empleados, involucrarlos en la evolución de la empresa y fidelizarlos.  Por ello, normalmente su concesión se condiciona al cumplimiento de determinadas condiciones de fidelidad o permanencia durante un periodo o a que se alcancen determinados resultados o hitos.

 

Para valorar cuál de los dos se adapta mejor a las determinadas circunstancias de tu empresa es importante que veamos sus principales diferencias.

 

En primer lugar, las Phantom Shares se basan en la revalorización de unas participaciones teóricas en las que se divide el capital social.   El beneficiario no adquiere la condición de socio y recibirá el incentivo una vez que se produzca el evento liquidativo, normalmente la venta de la sociedad, momento en el cual tendrá que pagar el precio de ejercicio, si es que éste se ha previsto (por tanto, el beneficiario no tiene que realizar ningún pago por anticipado al cobro del incentivo).

 

En el caso de las Stock Options se ofrecen a los beneficiarios verdaderas participaciones de la empresa a un precio pactado, que normalmente es inferior al precio del mercado.  Por tanto, una vez consolidadas dichas Stock Options, si las mismas son ejecutadas por el beneficiario (a través de una ampliación de capital o una compraventa), éste  adquirirá la condición de socio.    Destacar a este respecto que, en caso de que el beneficiario decida ejecutar sus opciones, deberá pagar por ello el precio pactado, por lo que será necesario un desembolso previo que, como hemos apuntado, no es necesario en el caso de las Phantom Shares.

 

Nuestros especialistas en Derecho Mercantil pueden asesorar a vuestra empresa en la adecuación y elaboración de dichos planes. En caso de que surgiera alguna duda o aclaración sobre este tema, puede ponerse en contacto con JGH & ABOGADOS en el teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario de la web.

 

Departamento de Derecho Mercantil JGH & ABOGADOS.

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTÓNOMOS

Cuando una persona decide trabajar por cuenta propia debe tener en cuenta muchos puntos que, en ocasiones, son difíciles de abarcar, al menos en un primer momento.

 

Por ello, en este artículo vamos a centrarnos en los beneficios que a todo autónomo le interesa conocer: los relativos a reducciones y bonificaciones en las cuotas a ingresar en la Seguridad Social.

 

Estas ventajas económicas las ofrecen organismos estatales y autonómicos, concretamente nos referiremos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid.

 

En el caso del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las reducciones y bonificaciones se regulan en la Ley 31/2015 de 9 de Septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

 

Así, la cuota que paga el autónomo por contingencias comunes cuando se da de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) y, siempre que no haya estado los cinco años anteriores dados de alta en tal régimen, se ve notablemente reducida. ¿En qué cuantía? Depende de la cantidad por la que se quiera cotizar:

 

  • Si se opta por cotizar por la base mínima, es decir, 919,80 Euros al mes, en el año 2017, la cuantía a ingresar será de 50 Euros mensuales durante seis meses.
  • Si la opción escogida es cotizar por una base superior (recordemos que la base máxima es de 3.751,20 Euros al mes), los seis primeros meses la cuota se reducirá en un 80%.

 

Transcurridos los primeros seis meses, los 12 siguientes se reducirán las cuotas un 50 y un 30%.

 

Respecto a la conocida Tarifa Plana que bonifica la Comunidad de Madrid, señalar que pueden beneficiarse de ella los autónomos que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Estar dados de alta en el RETA, o que se hayan acogido a los beneficios del Artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de Septiembre. Es decir, que se hayan acogido a los beneficios anteriormente explicados.
  • Mantener las condiciones para ser beneficiario de las reducciones anteriormente citadas, en el pago de las cuotas por contingencias comunes, durante el periodo subvencionable.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

 

¿Cómo solicitar la tarifa plana? Puede solicitarse en cualquier momento a partir del tercer mes desde el alta en el RETA, y como máximo, el último día del séptimo mes desde el alta.

 

Desde JGH & ABOGADOS les ofrecemos nuestra experiencia y práctica en relación con cualquier aspecto que a este respecto se le pueda plantear.  Puede ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a través del formulario web.

 

Departamento Fiscal JGH & ABOGADOS