Archivo mensual: septiembre 2020

La causa de disolución de la sociedad por pérdidas y su suspensión respecto de las pérdidas de 2020

El artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), señala la causa de disolución de la Sociedad por pérdidas y en este sentido, la Sociedad deberá disolverse:

Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.

En ese caso, la LSC (artículo 365) prevé que los administradores deberán convocar junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.  En otro caso, los administradores serán responsables, de forma solidaria, de las obligaciones sociales, posteriores al acaecimiento de dicha causa de disolución (artículo 367 LSC).

Como consecuencia de la pandemia sufrida por el COVID-19 y con el fin de atenuar las consecuencias que tendría la aplicación de dichos artículos a la actual situación, por medio del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2000, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se introdujo una importante novedad, que modifica el régimen descrito, en el sentido de no computar las pérdidas de 2020 a efectos de dicha causa de disolución.

La reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas del ejercicio de 2020 en los mismos términos que se establecieron en el señalado artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril (ahora derogado).  En efecto, el artículo 13 de la Ley 3/2020, señala lo siguiente:

Artículo 13. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

  1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley

Por tanto, si la sociedad, durante el ejercicio 2020, incurre en la causa de disolución prevista (tiene pérdidas que dejan reducido su patrimonio a menos de la mitad del capital social) no estará obligada a solicitar la disolución de la sociedad. Se suspende, por tanto, para el ejercicio 2020, esta causa de disolución, salvo que la sociedad estuviera incursa en causa de disolución con anterioridad a las pérdidas de 2020, en cuyo caso entendemos que sí estará obligada a disolverse.

JGH & ABOGADOS les ofrece nuestra experiencia y práctica en relación con todo tipo de operaciones societarias, reestructuraciones y procedimientos concursales y quedamos a su disposición para cualquier aspecto que sobre estas cuestiones se les pueda plantear.  Pueden ponerse en contacto con nosotros en teléfono 91.411.08.38 o escribiéndonos a info@jghabogados.com.

Departamento Mercantil

JGH & ABOGADOS

Publicado en Abogados para empresas