Archivo mensual: noviembre 2018

Autorización Judicial en determinadas actuaciones en caso de menores o personas incapacitadas

En caso de precisar autorización judicial por una incapacidad, el representante, administrador, curador, defensor judicial o inclusive el constituido en tutela o curatela de una persona menor o cuya capacidad ha sido modificada judicialmente puede realizar alguna de las actuaciones previstas en el art. 271 del Código Civil. Es preciso que, en primer lugar, no lo tenga prohibido y, en segundo lugar, que inste el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.

Los supuestos o actuaciones a que se refiere el mencionado artículo 271 del Código Civil y que requieren de autorización judicial, son los siguientes:

1. Para internar al tutelado en establecimiento de Salud Mental o educación o formación especial.
2. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales. También objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados.
3. Para celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción, a excepción de la venta de los derechos de suscripción preferentes de acciones.
4. Para renunciar derechos, transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado esté interesado.
5. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o para repudiar ésta o las liberalidades.
6. Para realizar gastos extraordinarios.
7. Para entablar demanda en nombre del sometido a tutela salvo en los casos urgentes o de escasa cuantía.
8. Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
9. Para dar y tomar dinero a préstamo.
10. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
11. Para ceder a tercero los créditos que el tutelado tenga contra él. Así mismo para adquirir a titulo oneroso los créditos de tercero contra el tutelado.

Autorización Judicial para bienes o derechos de personas incapacitadas

De entre todos los supuestos señalados en el artículo 271 del Código Civil, nos vamos a centrar en los expedientes de solicitud de autorización judicial o aprobación para la realización de actos de disposición, gravamen, u otros que se refieran a los bienes o derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente, o al patrimonio protegido, que no tengan una tramitación específica.

Dicho procedimiento se regula en el Título II, Capítulo VIII de la Ley 15/15, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

A este respecto, en primer lugar, destacar que dicho expediente habrá de ser promovido por quienes ostenten la representación legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. O por el curador o defensor judicial en su caso, o el constituido en tutela o curatela.  Será competente para tramitar dicho expediente, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.  Sólo en caso de que el acto de disposición para el que se solicite autorización judicial sea superior a los 6.000 Euros, será preceptivo la intervención de abogado y procurador.

En la solicitud, habrá de identificarse los bienes, exponer la utilidad y el motivo del acto o negocio de que se trate. Razonando para ello la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo. Exponiendo asimismo la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga en beneficio del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. Así mismo presentando los documentos y antecedentes necesarios para poder formular juicio exacto sobre el negocio de que se trate.

Autorización Judicial para acto de disposición

Cuando la solicitud sea para la realización de un acto de disposición podrá también incluirse en la misma la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa. Sin necesidad, para ello, de subasta ni intervención de persona o entidad especializada. En este caso, deberá acompañarse de dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho de que se trate. Además de especificarse las demás condiciones del acto de disposición que se pretenda realizar. A continuación comparecerá su autor a presencia judicial a responder las cuestiones que se le planteen.

Una vez admitida a trámite la solicitud se citará a comparecencia al Ministerio Fiscal. Así también a todas las personas que según los distintos casos exijan las leyes. Así mismo, al afectado que tuviera suficiente madurez y al menor mayor de 12 años, de modo que el Juez les oirá y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.

El Juez tras la justificación ofrecida y valorando el interés del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente resolverá mediante Auto. En él, otorgará o denegará la autorización o aprobación solicitada. Siempre bajo la condición de hacerlo en pública subasta. Excepto esto último que hubiera solicitado la venta directa o por persona o entidad especializada, petición que se concederá en la autorización. Dicha resolución podrá ser recurrida en apelación quedando en suspenso mientras se resuelve el recurso. Igualmente de la citada resolución será expedido un testimonio para ser unido a la escritura de venta.

Medidas para asegurar el objetivo de la autorización judicial

Asimismo, destacar que el Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen autorizado se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.

El tiempo que se tarda en obtener la autorización judicial dependerá fundamentalmente del Juzgado al que corresponda su tramitación. Puede rondar los tres meses.

Desde JGH & ABOGADOS les ofrecemos nuestra experiencia en relación con menores, personas con capacidad modificada judicialmente y autorización judicial que se les puede plantear. Analizamos en concreto las particularidades de su caso.  Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.411.08.38. O escribiéndonos a través del formulario web o a nuestro correo info@jghabogados.com

Departamento procesal JGH & ABOGADOS

¿Tiene una hipoteca multidivisa? ¿No ha amortizado apenas o debe más del importe prestado? Reclame

Si contrató una hipoteca multidivisa y su banco no le informó debidamente de su funcionamiento y de los riesgos que conlleva, puede solicitar la nulidad parcial de su hipoteca. De esta forma, la misma se considera, desde el inicio, como un préstamo concedido en euros y, por tanto, amortizado en euros.

En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, concluyó que una hipoteca multidivisa es un producto bancario complejo. Es por ello que el consumidor medio puede tener problemas en la comprensión de sus riesgos. Así, exige que los bancos, cuando ofertan y conceden este tipo de préstamos, cumplan con sus obligaciones de transparencia bancaria. Así como con la normativa de protección de consumidores y usuarios. O lo que es lo mismo, el banco debe informar claramente al cliente de cómo funciona una hipoteca multidivisa y cuáles son sus riesgos.

Riesgos de la Hipoteca Multidivisa

Estos riesgos fundamentalmente se refieren a que la inflación de la divisa no sólo afectaría a una cierta subida de las cuotas mensuales. Además, es posible que esta subida pudiera ser tan importante que podría conllevar la imposibilidad de hacer frente al pago de las cuotas. Y sobre todo, dicha fluctuación afectaría también a la cantidad prestada. Por ello se exige a los bancos que hayan informado a los clientes de los diferentes posibles escenarios. Incluso planteando simulaciones que contemplen escenarios negativos.

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo son multitud las sentencias de Juzgados y Audiencias Provinciales que resuelven en favor del consumidor.

En JGH & ABOGADOS contamos con abogados con amplia experiencia en reclamaciones de hipotecas multidivisa. Analizarán su caso para valorar si la entidad bancaria le informó adecuadamente. En su caso, interpondrán la correspondiente reclamación judicial que le permita recuperar el dinero satisfecho de más.

Contacte con JGH & ABOGADOS en el teléfono 91.411.08.38. O escríbanos a través del formulario de la web o al correo electrónico info@jghabogados.com.